Esta semana los senadores volvieron a postergar por 8 días el estudio de nuevos proyectos existentes contra el nepotismo, con la intención de tomar como base un proyecto unificado, recordando que el que fue aprobado en Diputados podría tener sanción automática en 9 días, si no es tratado.
Ésto con la intención de modificar una ley, la 5.295, que prohíbe el nepotismo en la función pública, y de la que se agarran quienes alegan que la prohibición de contratación rige solamente para los presidentes de ambas cámaras del Poder Legislativo, por ser ellos los ordenadores de gastos.
Pero hay otra ley vigente, la 6.622, que fue sancionada y promulgada el 20 de octubre de 2020, que establece medidas de racionalización del gasto público y que claramente establece en su artículo 11, que es complementaria a la ley 5.295.
En esa ley, la 6.622, impulsada por el entonces senador cartista Sergio Godoy, actual asesor jurídico de la presidencia del Senado, se establece con claridad, como si la ley hubiese sido hecha a propósito de los casos actuales de nepotismo, que en NINGÚN CASO se puede nombrar, contratar o designar en cargos de confianza a los integrantes de los órganos colegiados de organismos y entidades del Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Para que quede claro: ni padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos, sobrinos nietos o tíos abuelos de congresistas pueden ser contratados en la misma cámara, así como tampoco cónyuges, suegros, yernos, nueras, cuñados o abuelos del cónyuge.
El ÚNICO caso en el que estas personas pueden acceder a trabajar dentro de la misma cámara es el acceso por concurso, como cualquier otro ciudadano del país.
El decreto reglamentario de la ley fue emitido con el número 4.899, el 24 de febrero de 2021.
Por si se quiera relativizar la ley, recordamos que en su artículo 18 el decreto ordena que ni las máximas autoridades de los organismos y entidades del Estado, ni los miembros de sus órganos colegiados, que incluyen a los de conducción política o de elección popular, en NINGÚN CASO podrán nombrar, contratar o designar en cargos de confianza, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
El mismo decreto reglamentario establece en su artículo 27 que en caso de detectarse el incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley y el presente decreto, el Ministerio Público podrá abrir una investigación de oficio, o a denuncia de la Contraloría General de la República.
Y que además el incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley y en el decreto será sancionado conforme con las responsabilidades administrativas y penales que pueda corresponder, en virtud de las leyes que rigen estas materias.
Podrán generarse otras normas como las que se discuten actualmente en el Congreso, incluyendo a la impulsada bajo la iniciativa popular, para castigar lo que se denomina como “nepotismo cruzado” o intercambio de favores utilizando diferentes instituciones.
Pero un buen inicio sería comenzar por cumplir lo que claramente establece como prohibición una ley, sancionada, promulgada, publicada y reglamentada en el país, desde hace más de tres años.
¿Habrá algún fiscal corajudo que no mire para otro lado y que se anime a tratar de hacer cumplir la ley?