Neutralidad religiosa

Neutralidad significa lo que significa: “1. f. Cualidad o actitud de neutral (neutral, 1. adj. Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto. Sin. neutro, imparcial, independiente, objetivo, equitativo, ecuánime, indiferente. Ant.: parcial. 2. adj. Dicho de una nación o de un Estado: Que no toma parte en la guerra movida por otros y se acoge al sistema de obligaciones y derechos inherentes a tal actitud). Sin.: imparcialidad, independencia, objetividad, equidad, ecuanimidad, indiferencia, abstención. Ant. Parcialidad”.

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El estatuto de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) establece, en su artículo 4 “Lucha contra la discriminación, igualdad y neutralidad”, lo siguiente: 1. Está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por cuestiones de… religión… 2. La FIFA se declara neutral en materia de política y religión. Se contemplan excepciones en los casos que afecten a los objetivos estatutarios de la FIFA”.

Y su artículo 15 “Estatutos de las federaciones miembro”, dispone que “Los estatutos de las federaciones miembro deberán cumplir con los principios de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo determinadas disposiciones relativas a las materias siguientes: a) declaración de neutralidad en cuanto a política y religión; b) prohibición de toda forma de discriminación…”

Creo que queda demasiado claro, clarísimo luego, que la FIFA no puede albergar actos religiosos y, menos aún, actos religiosos que, además, constituyen una discriminación contra todas las confesiones no invitadas a participar en él.

Los defensores del acto religioso parcialista y discriminatorio que se impuso al mundo del fútbol en la inauguración de la Copa América pretenden que una invocación a su dios no vulnera las contundentes normas de la FIFA a favor de la neutralidad y en contra de la discriminación, pero eso lo único que confirma es que son cínicos oportunistas a los que la verdad y el respeto a los demás no les interesa.

Son exactamente iguales a los jerarcas católicos y sus cómplices en el Estado cuando justifican con el mismísimo argumento la prohibición expresa de realizar actos religiosos oficiales, establecida con rotunda claridad por el Artículo 24 de nuestra Constitución.

Nadie tiene por qué ser obligado a escuchar invocaciones a ningún dios en lugares no destinados a los dioses. Y el hecho de que se haya violado antes esa disposición no autoriza nuevas violaciones, así como anteriores desacatos del Senado a la Corte Suprema no autorizan nuevos desacatos. La violación de las normas no genera derecho alguno.

Los hechos muestran que los cristianos, de cualquier denominación, necesitan por lo visto urgente e imperiosamente usar tribunas nuevas para hacer proselitismo, incluso cuando eso deje en evidencia su desprecio por la convivencia civilizada. Así de desesperados están ante su pérdida de influencia.

evp@abc.com.py

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