La introducción que antecede se hace en atención al último proyecto de “reglar” la labor de los periodistas que fuera presentado por el diputado Yamil Esgaib Mansia. Y se la hace considerando que hace más de 2.638 años se bregaba por la defensa de las libertades, pero en pleno siglo XXI un legislador pretende lo absurdo, lo estúpido y lo vulgar; cercenar las libertades de mayor valor y trascendencia en un estado de derecho cuales son la labor del periodista o de la prensa y el derecho a la información.
El sostén, solo sostén, porque no puede hablarse de “jurídico”, de tamaña afrenta es en la óptica del citado legislador, quien cree que le asiste todo el derecho de violentar normas de rango constitucional, que a los legisladores les asiste el derecho de no responder a preguntas, que la prensa debe respetar los espacios de los legisladores como de la privacidad de estos (…).
Es sabido y reconocido, no por el citado legislador, ello es de obviedad, el enorme valor que la libertad de expresión de los gobernantes y gobernados tiene en una sociedad democrática y esto porque se considera que no solo es una exigencia de la dignidad de la persona humana, sino que cumple un rol fundamental para la vida democrática de un país.
Como derecho humano está reconocida y protegida de modo general en el Art. 9 de la Constitución Paraguaya y, de modo aún más amplio y completo, en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta engloba a libertad de dar y recibir información. Ciertamente los progresos jurisprudenciales y los cambios legislativos apuntan a dar una amplia protección jurídica a la libertad de expresión de los medios de comunicación, los periodistas y los ciudadanos en materias donde esté involucrado el interés público. En nuestro medio es lo contrario. Tenemos legisladores que hacen culto a la censura. Es que a los totalitarios les gusta restringir el derecho a discrepar al colmo de criminalizar la crítica.
James Madison (cuarto presidente de los Estados Unidos) expresó que “un gobierno popular sin información pública, o sin los medios para obtenerla, no es otra cosa que el prólogo de una farsa o una tragedia; o, tal vez, de ambas”.
El proyectista Yamil Esgaib desecha, de ahí tamaña propuesta, el mayor énfasis que las sociedades democráticas dan a la protección de la libertad de expresión en materia de cuestiones de interés público tanto es así que cuando se le formulen al servidor público, un legislador lo es, preguntas o cuestiones en tono agresivo, con vehemencia, con dureza o mordacidad, inclusive apelando a expresiones provocadoras, ariscas u hostiles, aunque puedan originar desprestigio y menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate, no deben ser objeto de reglamentación alguna. La indagación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol significativo en la transparencia que exige un régimen democrático. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes, que es en definitiva lo que exaspera al citado proyectista.
En una sociedad republicana, quienes asumen la representación de los ciudadanos en cargos sean ejecutivos, electivos o judiciales deben presentir que sus actos de carácter público estarán pasibles de comentarios, análisis, críticas y reproches. Es más, se debería fomentar y promover para el mejor funcionamiento de las instituciones estatales. La exigencia de una prensa juiciosa o prudente en resguardo de la libertad de responder o no el funcionario o de su intimidad no puede implicar al periodista el deber de autolimitar su función.
Cualquier control u obstaculización del pensamiento es censura. No es tolerable que por ninguna vía se restrinja la difusión de información, de comunicación y de la circulación de ideas y menos de opinión sobre cuestiones de interés general, sobre el manejo de la cosa pública y el comportamiento del servidor público. Censura previa es prohibición de publicitar algunas noticias, la persecución de periodistas, toda amenaza, advertencia o llamado de atención expresa o velada que cualesquiera de los tres órganos del estado dirijan a todos o algunos de los medios de prensa.
Es que, como se ha dicho, “el debate de las cuestiones de interés público debe ser desinhibido, vigoroso y abierto” (New York Times vs. Sullivan). “La discusión pública es un deber político y este debería ser un principio fundamental del Gobierno” (Whitney vs. California). “El derecho a la libertad de prensa no es absoluto, como por regla general no lo es ningún derecho; salvo en un aspecto, en que si existe una garantía absoluta: la de no cercenamiento de esa libertad a través de la censura previa”. (Petrachi-Gente y la actualidad-caso).
Los legisladores de una vez por todas deben saber que por mandato constitucional les es vedado dictar leyes que restrinjan esa área irrestricta e incoercible que es la libertad de prensa y expresión. Existe un aspecto de la libertad de expresión y prensa en que estas adquieren los caracteres de un derecho absoluto no susceptible de ser reglamento por ley menos por un vulgar reglamento interno como es pretensión del susodicho legislador. Los profesionales de los medios de comunicación son los ojos y los oídos de la sociedad, ha manifestado Susanna Flood, directora del Programa de Medios de Comunicación de Amnistía Internacional. Por estas razones, los atrevimientos legislativos enfocados a regular esta libre expresión hacen brotar de forma no sorprendente inquietudes sobre que los intentos de detener el discurso de supuestos odios o inmiscuirse en cuestiones privativas del servidor público pueden silenciar disidencias y oposiciones.
Finalmente, nadie duda de que el derecho a la intimidad tiene ciertos límites, pero a la prensa –y al ciudadano común– no le importa el ámbito de autonomía individual de ningún servidor público. No le interesan sus sentimientos, hábitos, costumbres, relaciones familiares, creencias religiosas, salud mental y física, como tampoco ningún hecho o dato reservados al propio individuo cuyo conocimiento por terceros podría significar un peligro potencial a la intimidad. No le importan aspectos de la personalidad espiritual o física que nada tienen que ver con el rol del servidor público y esto último para que sepa el proyectista. Le importa su actuación como legislador, como mandatario, como servidor público que debe ser.