Cynthia Lovera

El portal de la Corte Suprema de Justicia en el que están publicados los turnos y nombres de los jueces penales de Garantías, el máximo tribunal recuerda que “A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:… en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código”.

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En efecto, el artículo 282 del Código Procesal Penal dispone que “Las actuaciones de investigación del Ministerio Público… se realizarán siempre bajo control judicial. A los jueces penales les corresponderá… en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código”.

La misma Corte tiene en vigencia su acordada 1511/21, que en su artículo 7 destaca “…lo establecido en el Artículo 248 de la CN y el Artículo 3º del Código Procesal Penal, respecto a que toda injerencia interna o externa de factores extralegales en las decisiones judiciales deben ser denunciados por atentar contra la independencia del Poder Judicial”. Y en su artículo 8 recuerda que “…que sólo la existencia acreditada de los motivos de ley puede fundar en cada caso una decisión del Juez en cumplimiento del Art.125 y concordantes del CPP”.

El artículo 3 del Procesal Penal establece que “Los jueces valorarán en su decisión tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad”, desarrollando el marco de independencia e imparcialidad del Poder Judicial que ordena el Artículo 248 de nuestra Constitución.

El artículo 125 del Procesal Penal establece que “La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación”.

En el caso por el que el Ministerio Público, a instancias de Horacio Cartes, imputa al expresidente Mario Abdo Benítez y a colaboradores suyos y funcionarios públicos, la jueza de “Garantías” Cynthia Lovera pisoteó todas y cada una de las normas a cuyo cumplimiento está obligada por nuestra Constitución y las leyes.

No valoró si el pedido de imputación del Ministerio Público era pertinente o si correspondía al campo de la acción penal privada; tampoco si la misma reúne una mínima integridad lógica; ni tomó nota de la grosera intervención, prohibida por las leyes, del abogado de Cartes en la formación de la carpeta; ni siquiera las razones que llevaron al fiscal general a cambiar a los fiscales que formularon la imputación; ni las denuncias de coacción o estímulos para obtener testimonios; ni las evidencias de denegación de acceso a las pruebas de los imputados.

Pudo violar así el listado de normas citado al principio porque está segura que la mayoría que el grupo Cartes tiene en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados le brindará la misma impunidad que otorga a otros magistrados complacientes.

evp@abc.com.py

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