La Constitución establece que toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y seguridad; que los habitantes de la República pueden transitar libremente por el territorio nacional; y que todos los habitantes son iguales ante la ley.
La exposición a peligro del tránsito terrestre, que consiste en conducir en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, o sin licencia de conducir, está castigado por el artículo 217 del Código Penal.
La Policía Nacional, de conformidad al artículo 175 de la Constitución, tiene la misión de preservar el orden público, los derechos y la seguridad de las personas, y prevenir los delitos. La Ley 222/93 de Organización de la Policía Nacional establece como funciones, obligaciones, y atribuciones de la Policía, preservar el orden público, proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas, y prevenir delitos.
El Código Procesal Penal, artículo 182, autoriza a la Policía a llevar adelante inspecciones colectivas de personas y vehículos. En noviembre de 2012, el Comandante de la Policía aprobó un programa de actuación del personal policial en la inspección de personas o vehículos en forma colectiva (barrera policial) por Resolución 1195.
La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Ley 1/89, garantiza el derecho de circular por el territorio del Estado, con sujeción a las disposiciones legales; derecho que no puede ser restringido sino en virtud de una ley establecida para prevenir infracciones penales, proteger la seguridad o el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los demás.
Las barreras policiales, establecidas por la Policía Nacional, para la inspección colectivas de personas y vehículos, están en conformidad con la Constitución que establece una excepción de orden público al derecho de libre tránsito por el territorio nacional, basado en el derecho de todos los habitantes a estar protegidas en su libertad y seguridad (derecho de terceros) en condiciones de igualdad con respecto de los demás habitantes.
La Corte Suprema de los EE. UU., ha declarado controles policiales en formas de patrullas o barreras en diferentes tales como migratorias, seguridad vehicular, y otros, siempre que fuesen razonables, previa ponderación del interés particular de circular libremente sin interferencias arbitrarias de la autoridad, contra el orden público establecido en la ley: “Sostenemos que las paradas para interrogatorios breves que se realizan de forma rutinaria en los puestos de control permanentes son consistentes con la Cuarta Enmienda y no necesitan ser autorizadas por orden judicial” (United States v. Martínez-Fuerte, 1976).
En el caso Michigan Department of State Police v. Stiz (1990), la Corte Suprema de los EE.UU. declaró constitucional una barrera policial, afirmando que “el equilibrio del interés del estado en prevenir la conducción en estado de ebriedad, la medida en que se puede decir razonablemente que este sistema promueve ese interés y el grado de intrusión en los automovilistas individuales que son detenidos brevemente, pesa a favor del programa estatal. Por lo tanto, nosotros sostiene que es consistente con la Cuarta Enmienda”.
Basado en el art. 33 de la Constitución Nacional, que establece que la “conducta de las personas, en tanto no afecte el orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública” (no la está la que afecte ese orden); el derecho de las personas a estar protegidas en su seguridad; y el art. 22 de la Convención Americana de DD.HH., que establece que la ley pueden restringir la libre circulación fundado en el orden público o para salvaguardar la libertad y seguridad de los demás, que las barreras policiales establecidas por la Policía Nacional para cumplir con su misión constitucional de prevención de delitos y preservación del orden público, implementadas con transparencia, razonabilidad, y respeto a los derecho humanos, son constitucionales.