Inmunidad de arresto de senador electo

La constitución establece que ningún senador o diputado podrá ser detenido “desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones”. El Fiscal investiga a un diputado por cometer ciertos crímenes. El Fiscal pide la prisión preventiva del diputado, y el Juzgado comunica la causa a la Cámara de Diputados que resuelve el desafuero (levanta la inmunidad) del Diputado. El Diputado es senador electo y proclamado por la Justicia Electoral. ¿La prisión preventiva ordenada por el poder Judicial viola la inmunidad de arresto del senador electo?

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Seguidamente, presento los elementos históricos, textuales, estructurales, doctrinales, espirituales, y prudenciales en respaldo de la interpretación que la prisión preventiva ordenada por el Poder Judicial respecto de la persona de un senador electo viola la inmunidad de arresto consagrada en el art. 191 de la Constitución.

Elementos históricos

Thomas Jefferson escribió en 1760 que el legislador electo es a todos los exceptos un “miembro de la cámara”, con inmunidad de arresto, excepto que no puede votar hasta ser incorporado: “El privilegio del arresto tiene lugar por la fuerza de la elección; y antes de que se haga una certificación, un miembro electo puede ser nombrado de un comité, y es un miembro en todos los sentidos, excepto que no puede votar hasta que haya prestado juramento”.

Sobre el tiempo de duración de la inmunidad de arresto, escribe Jefferson: “El tiempo necesario para ir y regresar del Congreso, no estando definido, por supuesto será juzgado en cada caso particular por aquellos que tendrán que decidir el caso. Mientras que en Inglaterra se entendía que el privilegio se extendía, como lo hace aquí sólo a la exención de arresto eundo, morando, et redeundo (ir, quedarse y volver), la propia Cámara de los Comunes decidió que se debía entender un ‘tiempo conveniente’”.

La Constitución de Paraguay está basada en el diseño de la Constitución Argentina aprobada en 1819 (Congreso de Tucumán) y en la posteriormente aprobada en 1853. Originalmente, sobra la duración de la inmunidad de arresto, el texto de 1819 lo establecía con la fórmula “mientras van y vuelven de ella” similar al diseño anglosajón, pero luego modificado por el texto “desde el día de su elección hasta el de su cese”. Este texto fue al constitucionalismo paraguayo mediante la Constitución de 1870, y vigente actualmente en el art. 191 de la CN 1992.

Texto

El texto constitucional, las palabras aprobadas por el Constituyente en el art. 191, establece que ningún senador o diputado podrá ser detenido “desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones”. El Digesto de Justiniano, hace 1500 años, exigía no apartarse de las palabras de la ley (A verbis legis non est recedendum).

Desde el día de su elección hasta el de cese de sus funciones significa desde el día calendario en el que fue elegido, no desde el día de la proclamación, el juramento, o incorporación; y hasta el día calendario en el que se produce el cese. No hay razón válida para el intérprete para apartarse del significado de las palabras aprobadas en el texto del artículo constitucional bajo análisis, que es la legítima expresión de la voluntad del Constituyente, coherente además con los otros elementos de la interpretación.

Joseph Story, en sus comentarios, explica que “Cada palabra empleada en la constitución debe ser expuesta en su sentido claro, obvio y común, a menos que el contexto proporcione alguna base para controlarla, calificarla o ampliarla. Las constituciones no están diseñadas para sutilezas metafísicas o lógicas, para sutilezas de expresión… Son instrumentos de naturaleza práctica, fundados en el negocio común de la vida humana, adaptados a necesidades comunes, diseñados para uso común, y preparado para entendimientos comunes”. En el Siglo XX, el prestigioso jurista Karl Llewellyn, advertían que “si el lenguaje es claro y sin ambigüedades, se le debe dar efecto... se le debe dar efecto a cada palabra y cláusula”.

Estructura

La inmunidad de arresto fue establecida por el constitucionalismo para preservar la separación y equilibrio de poderes, y por intermedio de este esquema garantizar la democracia y las libertades fundamentales. Un poder del Estado -el Judicial- no puede intervenir en otro -las Cámaras del Congreso-, pero al mismo tiempo ningún miembro del Congreso está por encima de la ley, y puede ser sometido a la Justicia, previo examen de los méritos del sumario penal y desafuero.

Quienes objetan la inmunidad, alegan que la Cámara actual no tiene competencia. Pero la Constitución destruye tal objeción, porque el art. 191 de la Constitución es una operativa (y no simplemente programática), que debe aplicarse sobre la base del art. 202 Numeral 1) que establece que el Congreso tiene el deber y atribución de “velar por la observancia” de la Constitución, el Numeral 8) que establece que el Congreso tiene el deber y atribución de “expedir resoluciones” conforme con sus facultades, el Numeral 22) que establece que el Congreso tiene los “demás” deberes y atribuciones que le fija la Constitución. La Cámara, tiene el deber de fallar ante una cuestión de inmunidad de arresto.

El poder Judicial, ante una cuestión de inmunidad, sobre la que no tiene competencia, debe derivar a la Cámara respectiva. Si se arroga competencias, usurpa el poder de la Cámara, y comete prevaricato.

Doctrina

La doctrina refuerza la tesis de que la orden judicial de prisión preventiva respecto de un senador electo viola la inmunidad de arresto consagrada en el art. 191 de la Constitución.

En el caso Alem (1893) la Corte Suprema Argentina señaló que “tal es el celo que la Constitución ha tenido por guardar esta inmunidad dada a los miembros del Poder Legislativo contra los arrestos posibles de sus personas, que, aún en estos casos de excepción, cuando el Poder Judicial interviene, éste está obligado a dar cuenta a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho, la que, en los casos de querella por escrito, necesita el concurso de dos terceras partes de sus miembros para ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento”.

Y continúa el fallo Alem desarrollando el alcance y naturaleza de la inmunidad, afirmando que “se ve, pues, que aun tratándose de actos de indiscutible jurisdicción de los tribunales ordinarios, cuando ellos ordenan el enjuiciamiento de un Senador o Diputado, la Cámara respectiva tiene acción decisiva sobre la persona de sus miembros, con prescindencia completa de las resoluciones de los demás poderes de la Nación”.

Ethos

“Son altos fines políticos los que se han propuesto, y si ha considerado esencial esa inmunidad, es precisamente para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución” (fallo Alem).

La transferencia del poder, el traspaso de mando, la transición, es una de las etapas más delicadas en una República. El respeto a la voluntad popular es fundamental para la constitución de las autoridades, y definición de los miembros que integran las cámaras legislativas. La inmunidad de arresto del senador electo forma parte de los mecanismo institucionales del traspaso del poder de un periodo al siguientes.

En conclusión, analizados los elementos históricos, textuales, estructurales, doctrinales, espirituales, y prudenciales del art. 191 de la Constitución Nacional, la prisión preventiva del Poder Judicial sobre la persona de un senador electo viola la inmunidad de arresto.

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