Son los artículos 229 y 230 los que establecen que el período durará cinco años improrrogables desde el 15 de agosto siguiente a las elecciones, y que estas deberán realizarse entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.
Siendo así las cosas, desde el momento de las elecciones hasta el de la asunción del nuevo presidente, habrán pasado 3 meses y medio, o más de una cuarta parte del año, para que el nuevo Poder Ejecutivo asuma la responsabilidad de administrar formalmente los recursos públicos.
Es un problema en el que no solo se trata de la cantidad de tiempo que conlleva este ser y no ser en función de gobierno, sino también también del momento del año fijado para la asunción de las responsabilidades administrativas.
Es que al darse la asunción recién en el mes de agosto, fuimos testigos de las mismas denuncias en todos los gobiernos.
Quienes asumieron la administración de las instituciones se quejaron de que las recibieron ya casi sin presupuesto, porque este ya fue ejecutado en gran parte por quienes las dejaron.
Así, a mediados del octavo mes del año, hay funcionarios que comienzan su gestión solicitando ampliaciones y reprogramaciones de presupuesto.
Son más de tres meses en los que los funcionarios de rangos inferiores, sin saber si continuarán o no, siguen tomando decisiones administrativas que afectan al presupuesto de cada ministerio, secretaría o ente autónomo.
Eso sin olvidar las denuncias de corrupción en diferentes reparticiones, ante la apresurada ejecución de ese dinero público en manos de quienes van teniendo que dejar sus cargos.
Está claro que cambiar esta dinámica requerirá un cambio constitucional, que, de darse alguna vez, puede permitir la discusión sobre la conveniencia de imitar modelos mucho más pragmáticos para el inicio del período constitucional, equiparándolo con el inicio del período fiscal, como por ejemplo lo hacen Estados Unidos, que comienza el 20 de enero, o Brasil, que incluso lo comienza el uno de enero, permitiendo que los administradores comiencen su gestión asumiendo la plena responsabilidad administrativa desde el inicio de ese año fiscal.
Finalmente, quien se candidata a la presidencia se candidata a la administración de los recursos públicos del país.
Mientras no exista ese cambio constitucional, seguiremos dependiendo del voluntarismo de cada presidente saliente de acceder a trabajar temas de forma conjunta con quien lo sucederá.
Uno de los más claros ejemplos es el de la ley de presupuesto para el año siguiente, para la que la misma Constitución plantea un plazo de presentación irreal.
Estableciendo que cada período de gobierno comienza el 15 de agosto exige además en su artículo 216 que el proyecto de ley de presupuesto de cada año sea presentado al Congreso a más tardar el uno de setiembre.
Esto equivale a decir que si no hay voluntad para trabajar la transición de forma conjunta entre el Ejecutivo saliente y el entrante, este tendrá solo 16 días como máximo para ajustar el proyecto y presentarlo al Legislativo.
Por el momento, sin cambio constitucional, solo queda aguardar que exista esa voluntad, que inclusive permita ganar tiempo con algunas decisiones, no sea cosa de que volvamos a escuchar desde el 15 de agosto las vieja cantinela sobre el mismo problema.