A modo de ejemplo; una de las sanciones más conocidas (u oídas hablar), es el famoso “embargo” de los EE.UU. sobre Cuba (14/marzo/1958). Dicha sanción, explicada a grandes rasgos, implicó una restricción comercial del resto del mundo para con la isla, y obviamente de la misma para con EE.UU. Por ejemplo, los fabricantes de automóviles asiáticos para poder exportar sus productos a suelo norteamericano debían demostrar que los mismos no contenían producto alguno (sobre todo níquel) de origen cubano. Este es tan solo uno de los cientos de ejemplos que existen, y vale meramente para graficar en qué consisten las sanciones económicas.
También existen sanciones contra otros países, algunas vigentes, y otras ya levantadas, como ser las impuestas a Alemania durante la Primera Guerra Mundial, o las de Corea Norte de 1950 e Irán en 1984, entre otras.
Las sanciones en sí, se dan según las circunstancias globales de un momento específico en la historia, las mismas buscan de alguna manera generar un efecto embudo y/o de constricción económica, que a su vez tiene necesariamente repercusiones socioculturales, de salubridad, y por consecuencia de desarrollo en general de una comunidad.
La finalidad de las sanciones económicas y financieras, es la de atacar las vulnerabilidades financieras de uno o más objetivos (personas físicas o jurídicas), con el objetivo de afectar su habilidad de obtener y usar recursos económicos, se pueden aplicar a individuos o a países enteros. Uno de los objetivos de imposición de sanciones, es el de obtener la “demostración de voluntad de un cambio de curso o actitud del sancionado, so pena de escalar los niveles de sanción”.
Como lo señala Mulder, además de su aspecto altamente técnico y sofisticado, el resultado final de la aplicación de sanciones, no tiene solo un componente económico, y se deben adherir a este necesariamente proyecciones de impacto político, social y cultural.
Algunos de los elementos comunes de las sanciones van desde su aplicabilidad extraterritorial, pasando las consecuencias monetarias de las multas, e incluso la posible aplicación de medidas restrictivas a la libertad personal (cárcel). Las multas pueden ir hasta varios millones de dólares, e incluso penas privativas de libertad de hasta treinta años.
El régimen de sanciones de los EE. UU. es extenso, y de una interpretación muy amplia, pero con tendencias taxativas, ya que abarca tanto a individuos (físicos o empresas) sean o no de origen, y/o radicación estadounidense, que realicen cualquier tipo de transacción, o facilitación, u otro tipo de cooperación no específica. Se tiene, por ejemplo, la situación de las transacciones financieras en dólares, las cuales necesariamente generan que el Departamento de Justicia (DOJ) tenga competencia jurisdiccional sobre las mismas, pues toda transferencia en dólares americanos tiene la necesaria trazabilidad de ser gestionada a través de un corresponsal en suelo de los EE. UU. – en su mayoría bancos con sede en Nueva York -.
La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) dependiente del Departamento del Tesoro de los EE. UU., que a su vez forma parte de la estructura del Poder Ejecutivo de dicho país, y por ende de directa respuesta al Presidente, se encarga de administrar y hacer cumplir las sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior de los EE. UU. La misma es la responsable de controlar los objetivos de seguridad nacional, en particular todo lo relativo a países y regímenes extranjeros indicados o marcados como; terroristas, narcotraficantes internacionales, o aquellos que participen en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.
OFAC mantiene listas tanto de personas específicamente controladas, y de países también en igual o similar situación. En conjunto, tales personas y empresas se denominan “Nacionales especialmente designados” o “SDN”. Actualmente existen aproximadamente 6300 nombres en la lista de sanciones de la OFAC.
En cuanto a los sancionados, sus bienes están bloqueados y, por lo general, se prohíbe a los estadounidenses tratar y/o negociar con ellos. Como parte de sus esfuerzos de cumplimiento, la OFAC publica dicha lista de personas y empresas que son propiedad o están controladas por parte de, o a nombre de alguna de éstas, así como las relativas a los países citados en cada lista. También existen listas de personas, grupos y empresas, identificadas como; como terroristas y traficantes de narcóticos que no son específicos de un país.
OFAC cuenta con amplias capacidades técnicas, y normativas para hacer cumplir sus programas de sanciones económicas, tanto contra personas (físicas o jurídicas) de los EE. UU., así como también contra empresas extranjeras. Dichas capacidades podrían ser es una herramienta importante para quienes no se acojan a las regulaciones, o pretendan evadirlas, con eventuales consecuencias adversas de gran alcance.
Las citadas herramientas incluyen (pero no se limitan) congelamiento/bloqueo de fondos en cuentas bancarias, inmovilización de vehículos – aviones, barcos, automóviles -. La razón por la que el activo suele “bloquearse” en lugar de incautarse/decomisarse, es que la SDN tiene la capacidad de cuestionar su estado de designación. Si se anula la designación, el activo puede desbloquearse. Ejemplos recientes, son las incautaciones de yates y botes de oligarcas rusos en función a los bloqueos y sanciones a Rusia, en el marco de la guerra con Ucrania.
Las consecuencias de ser incluido en una lista de vigilancia/control de sanciones por parte de OFAC, o el UNSC son de gran espectro. Para las compañías, instituciones financieras y corporaciones multinacionales puede resultar en tener daños reputacionales, incluso bienes embargados o decomisados e irrecuperables. Ejemplo de efecto cascada de las sanciones, tenemos la situación del comercio vía marítima. Como resultado, cualquier entidad o persona sancionada tiene limitaciones (e incluso prohibiciones según el caso) de participación en el comercio, en particular en lo atinente a los fletes y transportes marítimos, pues el comerciar o facilitar fletes a sancionados, podría afectar a toda la cadena de suministro, y la misma estaría sujeta a una interrupción comercial continua y una pérdida perjudicial de ganancias.
Los incumplimientos de las sanciones son tenidos como algo muy delicado por parte de OFAC y hasta se consideran una amenaza grave a la seguridad de los EE.UU. y las relaciones internacionales. Como resultado, los infractores, podrían ser procesados penalmente se exponen a multas monetarias, que van desde unos pocos miles de dólares hasta varios millones, y penas de prisión de hasta 30 años. Para investigaciones de carácter penal, se trabaja en conjunto con el Departamento de Justicia (DOJ). La persecución y procesamiento penal se extiende a personas o empresas que ayuden o colaboren con, el incumplimiento de la sanción en sí (por ejemplo: comerciar en dólares), o con el ocultamiento o dificulten la conexión entre el sancionado y los bienes a ser decomisados.
Ya existen antecedentes de personas condenadas, y otras investigadas por incumplir sanciones internacionales. Un ciudadano italiano fue condenado a 2 años de prisión por incumplir sanciones a Rusia, y facilitar movimientos de dinero. Así también un oligarca ruso, y un ciudadano americano se exponen a un máximo de 20 años de prisión por violar sanciones internacionales.
Una de las tantas legislaciones vigentes, que se aplican para imponer sanciones internacionales es la conocida Ley Global Magnitsky de Responsabilidad por los Derechos Humanos, que permite al gobierno de los EE. UU. sancionar a los perpetradores de graves abusos de los derechos humanos y corrupción fuera del país, negándoles visas y congelando sus propiedades e intereses en propiedades en los EE. UU.
Dicha ley permite que las sanciones sean específicas a personas - física o jurídicas - y no a territorios/países enteros, por lo que facilita que los EE. UU. continúe teniendo relaciones diplomáticas, comerciales y financieras con los países, amen de sancionar a individuos y empresas dentro de estos.
Sobre la base de la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad por los Derechos Humanos, el 20 de diciembre de 2017, el Presidente Trump firmó E.O. 13818, “Bloqueo de la propiedad de personas involucradas en graves abusos de los derechos humanos o corrupción”, en la que el presidente determinó que la prevalencia de los abusos de los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en su totalidad o en parte, fuera de los Estados Unidos, había alcanzado tal alcance y gravedad que amenaza la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales.
Las sanciones en Latinoamérica
Las sanciones existentes, y en particular las relativas a declaraciones SDN, y consecuente inclusión en las listas de OFAC, han afectado a varios individuos (personas y empresas) de Latinoamérica. Tenemos que a la fecha (25/feb/2023), según información oficial de OFAC, estas son las cantidades de personas físicas y jurídicas, de Sudamérica, incluidas en este listado.
Argentina: 22 en total - (físicas 8 - jurídicas - 14)
Bolivia: 3 en total - (físicas 1 - jurídicas 2)
Brasil: 18 en total (físicas 13 - jurídicas 5)
Chile: 5 en total (físicas 2 - jurídicas 3)
Colombia: 578 en total (físicas 218 - jurídicas 360)
Ecuador: 12 en total (físicas 3 - jurídicas 9)
Guyana: 1 en total (jurídica 1)
Paraguay: 18 en total (físicas 8 - jurídicas 10)
Perú: 35 en total (físicas 9 - jurídicas 26)
Uruguay: 2 en total (jurídicas 2)
Venezuela: 186 en total (físicas 136 - jurídicas - 50)
Se debe tener en cuenta que las sanciones aplicadas a cada país varían según la normativa por la cual se impuso la misma.
En síntesis, la era de la globalización está generando un efecto de ramificación de consecuencias, que tienen un alcance intrínseco dentro de cada país, pues tener personas o empresas en listados de sancionados, genera que los procesos de debida diligencia de los entes públicos y privados, se deban ver reforzados en sus esfuerzos de realizar los trabajos pertinentes de conocer a los clientes y dar seguimiento a las transacciones. Todo ello tendiente a evitar o mitigar posibles afectaciones innecesarias, y muchas veces involuntarias, a causa de potenciales incumplimientos de normativas internacionales (sanciones) aplicadas dentro del territorio nacional, pero como señaláramos con un alcance global.
* Abogado paraguayo. Ex asesor del Departamento de Justicia de Estados Unidos
* Artículo publicado originalmente en el portal Infobae.