Narcoaviones

Derribar un avión civil es gravísimo y existe una legítima reserva acerca del riesgo implícito, exponer a la muerte a civiles inocentes, tragedia que debe evitarse y eso no está en discusión en nuestro debate sobre una ley que autorice el derribo de aviones usados para el transporte de drogas. Una mayoría logró que la Cámara de Diputados elimine de la ley la autorización de derribo y logró el apoyo de la embajada de Estados Unidos para ello.

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El argumento central es un acuerdo, convertido en la Ley 1616 de nuestro país que dispone que “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de intercetapción, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas”.

Sin embargo, la misma Ley 1616 establece que “La presente disposición no se interpretará en el sentido de que modifica en modo alguno los derechos… de los Estados estipulados en la Carta de las Naciones Unidas” cuyo artículo 51 establece que “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva…” (1). El gobierno de Bill Clinton en EE.UU. incluyó al tráfico aéreo de drogas como una actividad hostil que, bajo la circunstancia de resistencia a la orden de aterrizar, autoriza el derribo de aviones incursos en la comisión de narcotráfico, en los casos de políticas implementadas por Perú y Colombia a este respecto (2), lo cual fue confirmado por el presidente Bush en agosto de 2003 (3).

Reconozco que no estoy al tanto de que esa política haya sido derogada. El 15 de febrero de 2006, la Corte Suprema de Alemania, en la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 14 de la “Ley de Seguridad Aérea” que autorizaba el derribo de intrusos, que “el precepto impugnado no vulnera la Constitución cuando… el Estado se defiende contra el ataque antijurídico y trata de rechazarlo en cumplimiento de su deber de protección frente a aquellos cuya vida va a extinguirse”, porque “La muerte de los terroristas causada inmediatamente por la intervención estatal sólo a ellos les resultaría imputable, al haberla provocado antijurídicamente bajo su propia responsabilidad. En sus manos estaba el haberla evitado” (4). El narcotraficante que, volando un avión con contrabando de drogas viola el espacio aéreo paraguayo se resiste a obedecer la orden de aterrizar, no es un “civil inocente”, sino un delincuente en violación flagrante de la ley que se niega a rendirse. Usar la fuerza contra él es legítimo y necesario.

(1) (https://bit.ly/38QDMy6) (2) (https://bit.ly/3lT9wVX) (https://bit.ly/3wUZWqL) (https://bit.ly/3z1c64d) (https://bit.ly/3NCRweo) (3) (https://bit.ly/3M1d6I9) (4) (https://bit.ly/3LUhdpx)

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