Sentada en la parada de bus, pensando tal vez en las cuentas que pagar, en lo acongojada que quedaba por dejar a su beba tan chiquita, observando de tanto en tanto a ver si venía el colectivo, en lo que dura un suspiro se encontró con la muerte que viajaba en una camioneta conducida por Florencia Noemí Romero Cantero (22), dicen los reportes de la fecha.
La misma, según la fiscalía -a cuyos representantes su defensa recusó- conducía su vehículo en estado de ebriedad y a gran velocidad, como se vio en los videos difundidos posteriormente. Romero también violó la cuarentena sanitaria. Luego de los incidentes, en junio pasado, se presentó la acusación de homicidio bajo la figura de “dolo eventual”.
Pero resulta, como todo en este país, que las cosas pueden “arreglarse” buscando “la vuelta” jurídica para descartar la prueba clave que incrimina a la acusada. Según reportan las noticias, el juez interino Miguel Ruiz “descartó del proceso el examen toxicológico que detectó la benzodiacepina mezclada con alcohol en la sangre de Florencia Romero. Ruiz argumentó que se violó el derecho a la defensa por no darse una cita para presentar un perito”.
El hecho nos lleva a “pen$ar mal” de este tipo decisiones jurídicas. En Paraguay llama siempre la atención la celeridad con la que actúan en contra de los acusados de escasos recursos y favor de quienes tienen más dinero; a saber, un ladrón de gallinas prácticamente se pudre en Tacumbú con una sentencia dictada en menos de lo que canta esa gallina.
Muchos otros están privados de su libertad sin siquiera tener condena. Pero en este caso, como es “una hija de mamá o papá” que la defendieron diciendo que matar a una humilde y sacrificada trabajadora conduciendo a velocidades infames es un “error de juventud”, le dan prisión domiciliaria y para colmo borran la prueba clave en su contra.
Acá no cuenta el legítimo derecho de la familia de Natalia Godoy a obtener justicia. Conducir en estado de ebriedad fue es y será un acto criminal, aunque la vuelta leguleya diga lo contrario.