Tribunal confirma que Paraguayo Cubas va a juicio por disturbios frente al TSJE tras elecciones

El excandidato a presidente de la República por Cruzada Nacional, Paraguayo Cubas, afrontará un juicio oral y público por supuesta perturbación de la paz pública y otros delitos, a raíz de los disturbios registrados frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) luego de las elecciones generales de abril de 2023.  Así lo resolvió hoy el Tribunal de Apelación, cuarta sala, al confirmar la resolución dictada en febrero pasado por el juez José Agustín Delmás.

Paraguayo Cubas, exsenador y excandidato a presidente por el Partido Cruzada Nacional.
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El Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, rechazó la apelación planteada por la defensa del excandidato a presidente de la República por Cruzada Nacional, Paraguayo Cubas Colomés, contra la resolución por la cual se resolvió que sea juzgado en un juicio oral y público por perturbación de la paz pública y otros delitos supuestamente perpetrados durante las manifestaciones violentas realizadas frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) luego de las elecciones generales de abril de 2023.

La resolución apelada, dictada el 26 de febrero pasado por el juez penal de garantías José Agustín Delmás, admitió la acusación presentada por los fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Jorge Arce, Francisco Cabrera, Alma Zayas y Diego Arzamendia, contra el político por perturbación de la paz pública, resistencia, amenaza de hechos punibles, tentativas de impedimento de las elecciones y tentativa de coacción a órganos constitucionales, en calidad de autor.

El Ministerio Público asegura que, entre el 1 y el 4 de mayo de 2023, Payo habría realizado discursos dirigidos a la ciudadanía con el objetivo de que la gente se manifieste en forma violenta frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y, de esa forma, interrumpir el juzgamiento de actas y la proclamación del candidato electo como presidente de la República, el domingo 30 de abril.

Defensa de Paraguayo Cubas cuestionó variación entre imputación y acusación

En ocasión de la audiencia preliminar, la defensa de Cubas, a cargo de su esposa, la senadora Yolanda Paredes, planteó la nulidad de la acusación por falta de fundamentación y falta de declaración indagatoria, entre otros planteamientos, tal como la inclusión de 4.000 testigos.

Ante la decisión del magistrado Delmás de rechazar los recursos de nulidad, la defensa recurrió al Tribunal de Apelación, a fin de que revise la actuación del magistrado con respecto a este punto específico, tras advertir una variación sustancial entre los hechos inicialmente imputados e indagados y los que motivaron la acusación.

Para Tribunal de Apelación, variación no afectó la naturaleza de los hechos investigados

Por unanimidad, los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Rosalba Garay concluyeron que no existen elementos que ameriten la modificación de la resolución, pues está debidamente fundamentada. A continuación, se transcribe parcialmente el argumento del camarista preopinante Fleitas, al que se adhirieron los demás integrantes de la sala.

  • “(...) tras un análisis meticuloso de los hechos expuestos tanto en la imputación como en la acusación, se concluye que no existe tal variación sustancial respecto al relato fáctico por el cual se tomó la indagatoria al Sr. Paraguayo Cubas y la acusación, ya que los hechos imputados fueron simplemente detallados y especificados por el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo”.
  • “Al respecto, es importante destacar que, si bien en la imputación inicialmente se mencionaron distintas zonas del país, como Ciudad del Este, Caaguazú, Piribebuy y Caacupé, donde el Sr. Paraguayo Cubas habría realizado discursos y manifestaciones públicas, con el objetivo de influir sobre un número significativo de personas para que estas llevaran a cabo actos violentos, posteriormente, con la investigación ya finalizada, el titular de la acción penal concluyó que los discursos más bien estaban dirigidos a la población paraguaya en su conjunto”.
  • “Esta modificación no altera la naturaleza de los hechos imputados ni afecta el derecho a la defensa. Además, es usual que se realicen ajustes en el relato de los hechos conforme avanza la investigación y se obtienen más detalles o se refina la información disponible”.
  • “En este caso, el Ministerio Público consideró que los discursos no estaban dirigidos específicamente a la población de las localidades inicialmente señaladas, sino a la población paraguaya en general. Esta circunstancia no se configura como un cambio significativo o agravante para la defensa, especialmente si el enfoque principal se centra en los discursos en sí mismos y su impacto en las personas y no en el lugar de residencia de las mismas”.
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