Cámara descarta liberar a Mauro Mereles

Mauro Mereles Martínez, expresidente del club 2 de Mayo de Pedro Juan Caballero, procesado por lavado de dinero junto con el traficante brasileño Luis Carlos da Rocha, Cabeza Branca, seguirá con arresto domiciliario. Así lo dispuso el Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, al descartar un pedido de libertad planteado por la defensa.

Mauro Mereles, presidente del Club 2 de Mayo de Pedro Juan Caballero, cuando fue detenido en su estudio contable, en diciembre del 2017. Archivo Abc.Archivo, ABC Color
audima

Los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Arnaldo Fleitas ratificaron la resolución dictada el 21 de diciembre pasado por la jueza penal de garantías Lici Sánchez, mediante la cual resolvió mantener el arresto domiciliario decretado contra Mauro Mereles Martínez el 11 de noviembre del 2019.

Argumento del juzgado

Al fundamentar su decisión, la magistrada destacó la posibilidad de que el acusado pueda influir en los demás involucrados, así como la elevada expectativa de pena por los delitos acusados, lavado de dinero y violación a la ley de drogas, que hace al peligro de fuga y que no se han registrado hechos nuevos que impliquen una modificación de las circunstancias que motivaron la medida. Asimismo, la jueza Sánchez resaltó que el arresto domiciliario que tiene es una medida menos gravosa que la prisión preventiva en un centro penitenciario y que no existen restricciones que para que el acusado ejerza su profesión de contador desde su domicilio.

“(...) Mauro Mereles (...) de profesión contador y se desempeñaba como tal con respecto a las sociedades: Gopranor SA, Biocombustible Brasilero Biobras SA, Grupam SA, Lucipar Agroganadera Comercial e Industrial, Brisa Convencions SA, encargada presuntamente de la elaboración de balances, declaraciones juradas y estados contables de las sociedades y personas físicas disimulando el origen de las sumas de dinero remitidas y provenientes del narcotráfico (...)”, refiere la magistrada en su resolución.

Cuestionamiento de la defensa

Esta decisión fue apelada por los abogados Adrián Moreira y Adolfo Cabrera, quienes cuestionaron la acusación que pesa contra su defendido así como el tiempo de duración de la medida restrictiva de libertad (prisión preventiva y arresto domiciliario), cuatro años.

“Nuestro defendido nunca ha mantenido ningún tipo de relación con los supuestos cabecillas de la organización investigada, el mismo solamente trataba con los directivos de las empresas cuya contabilidad estaba a su cargo, esto es así, y se puede corroborar que en autos no existe ninguna comunicación sea el tipo que sea que vincule a nuestro defendido con las personas referidas (...)”, argumentan los defensores.

Decisión de la Cámara

“Los motivos alegados por el apelante para la modificación de su estado procesal, no se corresponden con los que deben ser considerados para hacer variar la medida cautelar dispuesta, que al ser más beneficiosa, corresponde mantenerla, a fin de asegurar su vinculación al proceso y en particular, su presencia en la audiencia del juicio oral y público, que definirá su situación de manera definitiva”, argumentó el magistrado Arnulfo Arias, al justificar su voto por la confirmación de la medida restrictiva de libertad.

Todos los procesados

Mereles fue detenido el 6 de diciembre del 2017 durante un allanamiento a su estudio contable denominado “AF Contable”, ubicado en Pedro Juan Caballero. Según la acusación, el contador y otros procesados brindaron soporte contable a las “empresas de papel” administradas por los hijos del narcotraficante brasileño Luis Carlos da Rocha, alias “Cabeza Branca”, quien cayó preso el 1 de julio del 2017 en la ciudad brasileña de Londrina, estado de Paraná, tras permanecer 30 años prófugo de la justicia brasileña.

Además de Mereles, también están acusados con relación al caso el también contador Diosmede Aguilera, además de Juana Estela Cardozo de Aguilera, Luis Carlos Aguilera Cardozo, Eduardo Fernando de Oliveira Moleirinho, Arnaldo Luis Arévalos, Liz Agustina Benítez de Arévalos, José Félix Arévalos Sanabria, Luis Gregorio López, Emil Oscar Moreira Pintos, Nadir Drusila Ibarra viuda de Arévalos, Reinaldo Candia Cristaldo.

Otros procesados que se encuentran prófugos son Rafael Pigozzo Rocha, Bruno César Payao Rocha, estos dos hijos del narcotraficante Luis Carlos Da Rocha, alias “Cabeza Branca”, quien también está procesado e imputado por lavado de dinero y asociación criminal en el mismo caso. Los demás evadidos son Ramón Ibarra Velázquez, Patricia Isabel Calonga, Gilberto Suárez, Anacleta Estecha Vda. de Fernández, Emil Fernando Moreira Pintos, Savio René Rodrigues Fagundes, Perla Riveros dos Santos, Victorino Ojeda, José Luis Aguilera Cardozo, Geraldo Bernardo Da Rocha. Edvaldo Alves Rozo, Pedro Araújo Mendes Lima e Isidro Ramón Arguello Mareco.

En el marco de esta causa, fueron incautados 116 vehículos de distintos integrantes del grupo, que cuenta además con 84 inmuebles, entre ellos la estancia “Cielo Azul”, situada en Paso Barreto, de 5.945 hectáreas, valorada en US$ 7.134.000.

Por orden del Juzgado de Garantías, todos los bienes están a cargo de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).

Delitos y sanciones previstas

El exdirigente deportivo Mereles está procesado por lavado de dinero (artículo 196 incisos 1 y 2) y violación a la ley de drogas (Ley 1.340/88), artículo 42, que transcribimos textualmente a continuación.

Artículo 196.- Lavado de dinero 1º El que: 1. ocultara un objeto proveniente de a) un crimen; b) un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal prevista en el artículo 239; c) un hecho punible señalado en la Ley 1.340/88, artículos 37 al 45; o 2. respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º La misma pena se aplicará al que: 1. obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior, lo proporcionara a un tercero; o 2. lo guardara o lo utilizara para sí o para otro, habiendo conocido su procedencia en el momento de la obtención.

Ley 1.340/88- Art. 42. - Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, serán castigados, por ese solo hecho, con penitenciaria de cinco a quince años. El jefe o promotor de la asociación u organización sufrirá el doble de la pena.

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