Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández confirmaron la sentencia dictada el 1 de febrero pasado, por el Tribunal de Sentencia integrado por Gloria Hermosa (presidenta), Dina Marchuk y Alba González. Es por el secuestro de un niño brasileño de 12 años, ocurrido el 17 de agosto del 2017 y liberado en el mismo día, luego de que su familia pagara un rescate de 300.000 dólares.
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El colegiado declaró culpables coautores de secuestro, extorsión y asociación criminal a los acusados Américo Sánchez, César Esteban Ojeda Sánchez y Ronald Daniel Arévalos Ortiz. En consecuencia, condenó al primero a 21 años de cárcel y a los demás a 20 años de reclusión.
Estas personas fueron capturadas en agosto del 2017, en operativos simultáneos en Pedro Juan Caballero, ciudad donde fue liberado el menor tras la presión ejercida por las fuerzas del orden, en ambos lados de la frontera.
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Daba órdenes desde la cárcel
A su vez, la defensa de Américo Sánchez alegó que su representado no tuvo dominio del hecho, pues se encuentra recluido en la cárcel de Pedro Juan Caballero cumpliendo una pena por homicidio doloso cuando se produjo el plagio.
Sin embargo, los magistrados consideraron una serie de pruebas ofrecidas por la Fiscalía tales como cruce de llamadas con otros involucrados en el plagio, a los que daba instrucciones para exigir dinero a la familia.
“Del mismo modo, quedó plasmado que se hizo una intervención en la celda del acusado Américo Sánchez y al proceder al cateo de sus cosas, se encontraron pendrives y celulares que lo vinculan indiscutiblemente a la banda criminal compuestas por los coprocesados Ronald Daniel Arévalos Ortiz y César Esteban Ojeda Sánchez.
No todo arrepentimiento atenúa la pena
En el caso específico de Arévalos, la defensa pública destacó que el mismo se arrepintió y pidió perdón, lo cual solicitó que sea considerado para la reducción de la pena.
“En el caso de marras, quedó probado que el acusado Ronald Daniel Arévalos Ortiz además de participar en el secuestro, es punible también por extorsión, pues con su conducta colaboró activamente para amedrentar a la familia de la víctima -bajo amenazas y peligro presente para la vida del menor- en una situación de grave constreñimiento que los indujo a disponer de parte de su patrimonio, para la liberación de su hijo”, destacó Vera Navarro.
“Aunque el acusado en el ejercicio de su defensa material haya demostrado arrepentimiento y pedido perdón, considero que no toda confesión puede convertirse en una circunstancia atenuante. En el caso particular, Ronald Daniel Arévalos Ortiz se ha limitado a admitir aquello que ya fue probado por otros medios, por ello, resulta insuficiente dicho pedido de perdón si no va a acompañado de algo que efectivamente busque una reparación del año o reconciliación de la víctima”, concluye el Tribunal.
No participó en toma de rehén
A su vez, la defensa de Sánchez pretendió la reducción de la condena de su defendido, con el argumento de que el mismo no participó en la toma de la víctima y por lo tanto, su intervención fue más bien reducida, pues se limitó a hacer seguimiento de la rutina de la víctima y servir de campana a los demás condenados.
Al respecto, Vera Navarro sostiene que esta circunstancia no puede ser considerada a favor del condenado, “por el grado de voluntad desplegado pro el autor, debido a que quedó probado que sorteó varios obstáculos y dificultades, por lo cual, es mayor su grado de reproche.”