Policía es penado a 13 años por robar y violar a joven

Un policía fue condenado a 13 años de cárcel por violar a una adolescente, a quien la tomó a la fuerza mientras aguardaba el ómnibus, tras desarrollar su labor diaria en una pizzería. El suboficial inspector Osmar Darío González, quien era jefe de Robo y Hurto de la comisaría sexta metropolitana, arma de fuego en mano despojó a la víctima de dinero y celular. Un Tribunal lo condenó por robo agravado y coacción sexual. Actualmente soporta otro juicio oral y por violación a dos mujeres.

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Durante el juicio oral y público, el fiscal Marcial Machado explicó que el 7 de febrero de 2012, aproximadamente a las 00:15, la joven de 17 años esperaba a su hermana, que también trabajaba en la pizzería en la parada de ómnibus ubicada en República Argentina y Goiburú. Tenían que dirigirse a la vivienda de ambas en Ñemby.

Repentinamente se le acercó un automóvil color gris de cuatro puertas. Su conductor le exigió que subiera al vehículo, pero la joven se negó.

Entonces el conductor le apuntó con un arma y la obligó a subir. Luego le sacó el celular y dinero.

Posteriormente, siempre con el arma de fuego en la mano dio vueltas con el vehículo para finalmente detener la marcha y violarla.

“Luego del acto sexual violento la arrojo del vehículo, la víctima le suplicó que entregue sus pertenencias, cartera, celular documentos personales y dinero en efectivo, pero el autor no le entregó sus pertenencias. La víctima vio el color del vehículo, el arma y el rostro del autor”, refirió el fiscal.

Osmar González atacó a dos mujeres el 18 de abril de 2012. Ese mismo día fue reconocido en su unidad policial por las víctimas.

Paralelamente su fotografía que apareció en las imágenes de televisión fue clave para que la joven de 17 años lo reconozca como su supuesto violador

“En el juicio oral y público quedó plenamente probada la autoría del señor Osmar Darío González Caballero, en la comisión de los hechos punibles en estudio, y que ha sido solicitado por la representación del Ministerio Público sea incursada la conducta del mismo en los Art. 128 Inc. 1° y 3° y el 167 inc. 1° numeral 2, en concordanza con el art 29° inc. 1 del CPP, el tribunal de sentencia, ha considerado que los elementos de prueba producidos durante el debate oral y público y fundados en dichos medios idóneos probatorios introducidos en la causa, ha comprobado acabadamente, que estas corroboran específicamente el hecho punible de coacción sexual y robo agravado; el mismo ha obrado de manera tal y de acuerdo a tenor de la probanza que así lo indica habiendo tenido el pleno dominio del hecho para su realización, y con base en este dominio se ha comportado realizando personalmente el hecho punible juzgado en perjuicio de la adolecente”, explicó el fiscal Machado.

El representante del Ministerio Público en su alegato final, luego de esgrimir su teoría del caso, solicitó al tribunal colegiado de sentencia la pena privativa de 18 años de cárcel. Sin embargo, se mostró conforme con la pena aplicada.

ocaceres@abc.com.py

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