Intendente capitalino viola ordenanzas

El propio intendente de Asunción, Arnaldo Samaniego, viola ordenanzas municipales y la Ley 834/96 Código Electoral.

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Según Julio Samaniego, director de Gestión Ambiental de la Comuna capitalina, quienes deseen instalar propaganda electoral deben cumplir con todas las disposiciones de las ordenanzas 3/93, 148/12 y demás leyes así como las normas municipales que regulan la materia, pudiendo ser pasibles de sanciones establecidas en las ordenanzas y en la Ley 834, Código Electoral.

En cuanto a la publicidad electoral del propio jefe comunal, el director municipal indicó: “No siempre los candidatos son los responsables de las pintatas”. En cuanto a la medida que adopta la Comuna con relación a la violación de ordenanzas, dijo que, en todos los casos, exigen que las superficies pintarreajeadas se vuelvan a blanquear. “En caso de que los candidatos o movimientos individualizados no lo hagan, la Municipalidad, con cuadrillas municipales, realiza el trabajo, pero con una sanción administrativa (multas) para los responsables”, contó. Acto seguido, añadió: “No es por evadir responsabilidades, pero el fiscal electoral tiene todas las herramientas, hasta para sancionar punitivamente a los responsables”. Según el artículo 290 de la Ley Nº 834, la propaganda electoral se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de 30 días.

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