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“Tenemos la información de que esto se podría venir en cadena en todas la penitenciarías. Vamos a buscar la manera de que las Fuerzas Armadas podamos utilizar de manera disuasiva por fuera de los penales a los efectos de evitar este tipo de cosas”, anunció el vicepresidente Hugo Velázquez, en ejercicio de la presidencia, tras la partida de Mario Abdo Benítez al Brasil para una reunión bilateral.
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De esta manera, el Ejecutivo se plantea el uso de los militares para una labor de seguridad interna, algo que para poder ser efectivizado requeriría la declaración de un estado de excepción.
Velázquez insistió en que el PCC no está a gusto y buscarán estas medidas violentas simulares a la de ayer para buscar torcer la decisión del Gobierno. “Es algo programado del PCC, es una reacción porque van a seguir intentando impedir que sigamos expulsando a sus miembros”.
El artículo 288 de la Constitución Nacional establece los mecanismo, causales y plazos para una declaración de excepción, la cual debe estar fundamentada en una “grave conmoción interior”.
“En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el estado de excepción, en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas”, indica parte del artículo constitucional mencionado.
La Constitución Nacional también atribuye la prerrogativa exclusiva de la seguridad interna a la Policía Nacional, por lo que necesariamente debe de darse esta declaración para una intervención de las Fuerzas Armadas.