Cartismo podría dar una estocada letal a la transparencia con excusa de “protección de datos”

En la que fue la última sesión del año de la Cámara de Diputados, a traición, estuvo a punto de concretar una herida letal para la transparencia en nuestro país, durante el tratamiento del proyecto de ley de “Protección de Datos Personales”, aunque el riesgo sigue latente, puesto que la iniciativa se aprobó en general y falta analizar en particular. Dictamen presentado 3 minutos antes del tratamiento plantea un artículo que podría aniquilar la ley de Acceso a Información Pública (AIP) y protegería por ejemplo a sus nepobabies.

Rocío Abed de Zacarías, lider de la bancada cartista en Diputados.Gentileza
audima

El pasado martes, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley de “Protección de Datos Personales”, y solo tras fuertes reclamos de parte de opositores, se logró postergar para la vuelta del receso parlamentario el estudio en particular de sus más de 50 artículos.

El proyecto original fue casi totalmente desmembrado y vuelto a armar por la Comisión de Equidad Social e Igualdad entre el hombre y la mujer, presidida por la líder de bancada cartista, Rocío Abed, y presentado solo minutos antes a los legisladores, y entre la media centena de artículos se introdujo “de contrabando” un peligroso artículo que atentaría contra la transparencia de datos públicos.

Puntualmente se pretende agregar al proyecto de ley un capítulo que plantea reglamentar el “acceso a la Información Pública y Protección de Datos”, los cual es sumamente peligroso, ya que plantea que para acceder a datos obrantes en fuentes públicas, se requerirá un “permiso” supuestamente para no afectar el derecho privado incluso de funcionarios públicos.

<b>Del tratamiento de datos en el sector público.</b> <b>Art. 24. Del Acceso a la Información Pública y Protección de Datos.</b>

El derecho de acceso a la información obrante en fuentes públicas podrá ser denegado o limitado, cuando tal medida resultase necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de uno de los intereses privados inherentes a la protección de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la presente ley y de acuerdo con el trámite previsto en el presente artículo.
Si el organismo o entidad del Estado al que se dirige la solicitud de acceso a la información advierte que la misma podría interferir con el derecho a la protección de datos personales, deberá notificar al titular de los datos concernidos, en un plazo no mayor a los cinco (5) días de recibida la solicitud. En su defecto, el organismo o entidad del Estado deberá expedirse respecto de la solicitud del interesado en el plazo de quince (15) días, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 5282/2014.
El titular de los datos contará con un plazo de cinco (5) días para presentar oposición motivada a la solicitud de acceso formulada respecto de los datos personales que le concernieren. En caso de que el titular de los datos presentase oposición fundada en el derecho a la protección de sus datos personales, dentro del plazo de ley, la entidad u organismo del Estado receptora de la solicitud de acceso deberá solicitar un dictamen no vinculante de parte de la Autoridad de Control, sobre la compatibilidad de la solicitud de acceso a la información con un nivel adecuado de protección de datos personales.
La Autoridad de Control deberá expedir su dictamen dentro de un plazo de 10 días hábiles. Los organismos y entidades del Estado contarán con un plazo de quince (15) días para resolver la solicitud de acceso a la información. El transcurso de dicho plazo principiará, en caso de no mediar oposición, desde el vencimiento del plazo que el titular de los datos tenía para formularla; y, en caso de mediar oposición, a contar desde la recepción del dictamen de parte de la Autoridad de Control o desde el vencimiento del plazo legal que tenía para presentarlo. Si la solicitud de acceso es estimada procedente a pesar de la oposición del titular del dato, la entidad u organismo del Estado lo notificará al titular del dato y transmitirá al solicitante los datos o documentos solicitados en un plazo no superior a diez (10) días.
En los casos de denegación total o parcial del acceso o de falta de respuesta en el plazo indicado, el solicitante tendrá expedita la acción judicial, en los términos del Título V de la Ley N° 5282/2014.

El derecho de acceso a la información obrante en fuentes públicas podrá ser denegado o limitado, cuando tal medida resultase necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de uno de los intereses privados inherentes a la protección de los datos personales”, señala el artículo 24 propuesto por la Comisión de Equidad Social. Este artículo no figuraba en la propuesta trabajada a profundidad en la Comisión de Ciencias y Tecnología, que desde el año pasado viene realizando audiencia con diversos sectores afectados.

Los principales beneficiados con este plan “mordaza” son serán los propios legisladores y sus “nepobabies”, ya que las bases de datos públicas fueron fundamentales para destapar el escándalo de esposas, hijos, hermanos y otros familiares que fueron ubicados en cargos públicos por políticos, sin mayores méritos y con jugosos salarios.

La intención promovida por Abed agrega que “si el organismo o entidad del Estado al que se dirige la solicitud de acceso a la información advierte que la misma podría interferir con el derecho a la protección de datos personales, deberá notificar al titular de los datos concernidos, en un plazo no mayor a los cinco (5) días de recibida la solicitud” y que el “afectado” puede plantear su oposición que se provea la información.

Esto es sumamente grave, ya que en el “mejor” de los casos, con los plazos que se sugieren se podrá dilatar la provisión de información por varias semanas y advertir al funcionario que se solicitó datos sobre el mismo, pero lo más grave es que se abre la posibilidad de denegar datos públicos, como podrían ser la formación académica, registro de asistencias, declaración jurada de bienes, etc., a criterio del afectado, que evidentemente procurará que nada se difunda.

En último caso, el ciudadano que requiera información pública deberá accionar judicialmente, lo cual ya es limitante, al implicar un costo al necesitar el patrocinio de un abogado.

Ocultaron estas reformas

Nuestro diario hace varios meses ya fue alertado de la intención de introducir una limitación en este sentido, por lo que se solicitó el dictamen a la Comisión de Ciencias y Tecnología de Diputados, pero ratificaron que dicha redacción no obraba en sus archivos. El motivo se conoció el martes, ya que los cartistas introdujeron finalmente a través de la comisión presidida por Abed, ese mismo día, sin que ni siquiera los legisladores tengan acceso previamente.

Es por ello que la diputada Rocío Vallejo (Partido Patria Querida) fue tajante en su reclamo ante el pleno, diciendo que fueron introducidos 58 artículos nuevos apenas 3 minutos antes de su tratamiento.

“Es imposible tratar de está manera, por lo menos con responsabilidad. Y el dictamen de la comisión de Equidad y Género tiene fecha de hoy, es decir hoy habrá entrado el proyecto y hoy se pone a disposición nuestra”, acusó la legisladora.

Finalmente, Abed se allanó al pedido de postergar el estudio en particular, pero una vez que se trate el proyecto, posiblemente será utilizado como base el dictamen de Equidad Social.

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