Sancionan elevar de 3 a 10 años el cálculo para la jubilación en el IPS

El Senado sancionó y remitió al Ejecutivo la ley que modifica del régimen legal de cálculo de jubilaciones del IPS y lo elevó de 3 a 10 años, en forma progresiva. Opositores repudiaron que las reformas siempre se carguen en el trabajador y no en la patronal o el Estado.

Sesión del Senado.ARCENIO ACUÑA
audima

En su última sesión del año y “a tambor batiente”, el cartismo impuso la aprobación y sanción del cuestionado proyecto de ley que modifica del régimen legal de cálculo de jubilaciones del Instituto de Previsión Social (IPS). El expediente apenas fue aprobado el martes último en la Cámara de Diputados, tuvo ingreso en el Senado ayer de mañana y fue sancionado en la tarde.

Incluso opositores dijeron que el proyecto era necesario pero repudiaron que la clase política vuelva a encabezar sus mentadas reformas exigiendo más a los trabajadores en lugar de controlar a las patronales o que el Estado pague su millonaria deuda con la previsional.

Eduardo Nakayama (exPLRA) dijo que era “valiente” presentar un proyecto tan impopular ante los cálculos desfasados y la práctica de aportar por el mínimo y tres años antes de la jubilación aportar por varios salarios mínimos para inflar la pensión. Sin embargo, dijo que era autoritaria la forma en que el cartismo imponía este proyecto en menos de 24 horas.

Yolanda Paredes (Cruzada Nacional) dijo que si bien el IPS está en quiebra, no se puede pasar la carga al trabajador.

Esperanza Martínez (FG) señaló que las causas de la caja deficitaria del IPS es la corrupción; la mala gestión y la partidización de cargos así como el incumplimiento del Estado en pagar su deuda al ente.

Lizarella Valiente y José Ledesma.

Cálculo nuevo para jubilación en IPS

La iniciativa pretende elevar la base de cálculo de 3 años (36 meses) a 10 años (120 meses) para el pago de los haberes jubilatorios a los beneficiarios.

Esto abarcará a todo tipo de jubilación otorgada por el IPS: ordinaria, anticipada, proporcional, invalidez por enfermedad común o accidente que no sea de trabajo, e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso de la jubilación ordinaria, se otorgará al asegurado que haya cumplido 60 años de edad o más y tenga 25 a 30 años de aporte en el “Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”, a quien le corresponderá un haber del 100% del promedio de los últimos 10 años.

La jubilación anticipada, por su parte, se otorgará a los que tengan 55 años de edad y, al menos, 30 años de aporte, que recibirán el 80% del promedio de salarios declarados y registrados.

El porcentaje aumentará a razón de 4 puntos porcentuales por cada año adicional que el asegurado sobrepase los 55 años de edad en el momento de solicitarlo, hasta los 59 años de edad.

Será progresivo, insisten

El proyecto de ley señala que su aplicación será progresiva. Por cada mes de vigencia de la ley se agregará al cálculo un mes más. Por ejemplo, si hoy 19 de diciembre de 2024 se promulga la ley, se hará el cálculo por 36 meses. Para el 18 de enero de 2025, 37 meses y así sucesivamente hasta llegar a los diez años.

Contempla otras modificaciones, como dejar de transferir 2,5% para los programas de otras instituciones (Ministerio de Salud y Trabajo) y reforzar el fondo del programa de enfermedad y maternidad.

Los cartistas Norma Aquino, Noelia Cabrera y Antonio Barrios.

Lo
más leído
del día