El proyecto de ley, presentado el 13 de noviembre pasado por el presidente Santiago Peña, busca modificar el régimen legal del cálculo de las jubilaciones de los cotizantes del Instituto de Previsión Social (IPS). La iniciativa legislativa aprobada eleva tres años (36 meses) a 10 años (120 meses) la base de cálculo de la jubilación para los trabajadores. También prevé dejar de transferir recursos a los programas de otras instituciones, reforzar su fondo de enfermedad y maternidad, y que la Escribanía Mayor de Gobierno realice la titulación de sus inmuebles en forma gratuita.
El polémico proyecto fue analizado hoy en la última sesión ordinaria de la Cámara Baja y sin mucho debate fue aprobado con las modificaciones recomendadas por la Comisión de Presupuesto, cuya titular es la diputada Cristina Villalba (ANR-HC). Las modificaciones fueron más bien de forma.
El proyecto fue analizado solo 36 minutos, y solo hablaron algunos diputados opositores que consideraron la iniciativa del presidente Peña como como una “Ley de Saqueo a los trabajadores”. Mientras que los cartistas insistieron que será una ley que “revolucionará” el Instituto de Previsión Social.
“Esta es una Ley de saqueo, en donde los principales afectados serán los trabajadores que se movilizan de lunes a lunes para ganar un sueldo mínimo”, dijo el diputado Walter García (YoCreo).
En tanto que, el diputado Raúl Benítez (independiente) indicó que el gobierno de Santiago Peña es fuerte con los más débiles y débil para cortar privilegios de su entorno. Indicó que este proyecto de ley no corta con el despilfarro en el IPS, ni con los negociados con los fondos de los asegurados.
Lo que se plantea modificar en el IPS
El proyecto de ley presente elevar la base de cálculo de 3 años (36 meses) a 10 años (120 meses), para el pago de los haberes jubilatorios a los beneficiarios. Esto abarcará a todo tipo de jubilación otorgada por el IPS: ordinaria, anticipada, proporcional, invalidez por enfermedad común o accidente que no sea de trabajo, e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso de la jubilación ordinaria se otorgará al asegurado que haya cumplido 60 años de edad o más y tenga 25 a 30 años de aporte en el “Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”, a quien le corresponderá un haber del 100% del promedio de los últimos.
La jubilación anticipada, por su parte, se otorgará a los que tengan 55 años de edad y, al menos, 30 años de aporte, que recibirán el 80% del promedio de salarios declarados y registrados. El porcentaje aumentará a razón de 4 puntos porcentuales por cada año adicional que el asegurado sobrepase los 55 años de edad en el momento de solicitarlo, hasta los 59 años de edad.
¿Cómo se calcula?
El proyecto de ley aprobado ayer señala que su aplicación será progresiva. Por cada mes de vigencia de la ley, se agregará al cálculo un mes más. Si hoy 17 de diciembre de 2024 se promulga la ley, se hará el cálculo por 36 meses. Para el 17 de enero de 2025, 37 meses y así sucesivamente hasta llegar a los diez años.
Otras modificaciones
Además contempla otras modificaciones, como dejar de transferir 2,5% para los programas de otras instituciones (Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo) y reforzar el fondo del programa de enfermedad y maternidad para atender la demanda existente.
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Así también, para los demás tipos de jubilación, cada uno con sus respectivos requisitos, se establece igualmente para todos como base de cálculo para pagar el haber promedio de los últimos 120 meses (10 años) declarados y registrados.
El proyecto de ley que ya tiene media sanción de la Cámara Baja establece que todos los contratos, actos protocolares y extra protocolares, escrituras públicas, títulos de propiedad y demás documentos que resulten necesarios para la transferencia de bienes inmuebles, a título oneroso o gratuito, modificación o extinción de derechos reales, a favor del IPS, así como aquellos necesarios para la regularización de los títulos de propiedad, serán autorizados, labrados y formalizados por la Escribanía Mayor de Gobierno, quedando ellos exonerados de todo gasto, tasas, arancel que incida sobre su otorgamiento o su inscripción en los registros públicos.