El proyecto de ley, presentado por el presidente Santiago Peña (ANR-HC) para modificar el régimen legal de jubilaciones del Instituto de Previsión Social (IPS), que pretende, entre otros puntos, elevar a 10 años el cálculo para el cobro de la jubilación fue incluido en el punto cinco del orden de día de la penúltima sesión ordinaria de la Cámara de Diputados.
El documento, enviado por el Poder Ejecutivo, ya tiene dictamen favorable de varias comisiones de la Cámara Baja, por lo que todo apunta a que los parlamentarios aprobarán el proyecto sin mucho debate y con ello disminuiría a futuro la jubilación de trabajadores que aportan al IPS.
El proyecto de ley que modifica la carta orgánica del Instituto de Previsión Social (IPS) que eleva la base de cálculo de la jubilación para los trabajadores, también prevé dejar de transferir recursos a los programas de otras instituciones, reforzar su fondo de enfermedad y maternidad, y que la Escribanía Mayor de Gobierno realice la titulación de sus inmuebles en forma gratuita.
El Ejecutivo, a cargo del presidente Santiago Peña presentó el proyecto de ley el 13 de noviembre, en medio de críticas generalizadas desde los sindicatos de trabajadores. Se trata del proyecto de Ley “Por el cual se sustituyen, modifican e incorporan varias disposiciones del régimen legal del Instituto de Previsión Social”.
Las criticas aumentan, pues mientras el jefe de Estado apoya los privilegios que aprobaron los senadores y diputados, entre ellos el aumento de sus dietas, la jubilación vip, los vales de combustible y también el proyecto de subsidiar la jubilación parlamentaria con dinero de los contribuyentes, pide que se eleve el calculo para la jubilación de la clase trabajadora.
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La modificación de la jubilación del Instituto de Previsión Social
El proyecto de ley eleva la base de cálculo de 3 años (36 meses) a 10 años (120 meses), para el pago de los haberes jubilatorios a los beneficiarios. Esto abarcará a todo tipo de jubilación otorgada por el Instituto de Previsión Social: ordinaria, anticipada, proporcional, invalidez por enfermedad común o accidente que no sea de trabajo, e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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En el caso de la jubilación ordinaria se otorgará al asegurado que haya cumplido 60 años de edad o más y tenga como mínimo 25 años de aportes en el “Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”, a quien le corresponderá un haber del 100% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados, anterior al último aporte.
La jubilación anticipada, por su parte, se otorgará a los que tengan 55 años de edad y, al menos, 30 años de aportes, que recibirán el 80% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados, anterior al último aporte. El porcentaje aumentará a razón de 4 puntos porcentuales por cada año adicional que el asegurado sobrepase los 55 años de edad en el momento de solicitarlo, hasta los 59 años de edad.
El proyecto de ley que impulsa el Poder Ejecutivo además contempla otras modificaciones, como dejar de transferir 2,5% para los programas de otras instituciones (Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo) y reforzar el fondo del programa de enfermedad y maternidad para atender la demanda existente.
Así también, para los demás tipos de jubilación, cada uno con sus respectivos requisitos, se establece para todos, como base de cálculo para pagar, el haber promedio de los últimos 120 meses (10 años) declarados y registrados.
Además, el proyecto de ley establece que todos los contratos, actos protocolares y extra protocolares, escrituras públicas, títulos de propiedad y demás documentos que resulten necesarios para la transferencia de bienes inmuebles, a título oneroso o gratuito, modificación o extinción de derechos reales, a favor del IPS, así como aquellos necesarios para la regularización de los títulos de propiedad, serán autorizados, labrados y formalizados por la Escribanía Mayor de Gobierno, quedando ellos exonerados de todo gasto, tasas, arancel que incida sobre su otorgamiento o su inscripción en los registros públicos.