Aun con el recuerdo fresco de trágicos accidentes, como el que costó cuatros vidas recientemente en la ruta Luque-San Bernardino, que en ese caso relacionado al consumo de alcohol, el diputado cartista Carlos Marcial Godoy presentó un proyecto de ley que plantea incluir entre las “faltas gravísimas” de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, el consumo de drogas (lícitas o ilícitas) que pueda afectar la reacción del conductor y imponer la realización de los test de drogas en las rutas.
Lea más: Prueba sobre consumo de drogas: cómo se hace, cuánto cuesta y qué detecta
La propuesta puntualmente plantea establecer como “falta gravísima” el hecho de “conducir cualquier vehículo motorizado en estado de intoxicación por drogas, entendiéndose como tal, la presencia en el organismo de sustancias psicoactivas que afecten las capacidades físicas y mentales del conductor”.
Esto, ante el aumento de consumo de drogas ilícitas como pueden ser la marihuana, cocaína, éxtasis., crack y otros (no citadas taxativamente en la ley), pero la propia propuesta de reforma también menciona que es castigable el uso de drogas “permitidas”, entre las que se encuentran cierto tipo de medicamentos controlados.
Lea más: ¿La Patrulla Caminera puede obligarte a realizar el alcotest?
“Se considerará que una persona se encuentra conduciendo en estado de intoxicación cuando se detecte en su organismo, mediante el test de drogas, la presencia de drogas ilegales o sustancias controladas que alteren su capacidad para conducir”, señala el artículo 2º del proyecto de modificación de ley.
Test de drogas se podrá realizar a cualquiera: Este es el protocolo propuesto
La propuesta de Godoy claramente establece que “el test de drogas enunciado en el artículo anterior se podrá realizar a cualquier conductor que se encuentre manejando en el tránsito terrestre. Estas pruebas deberán ser realizadas por personal capacitado y bajo condiciones adecuadas para garantizar su fiabilidad”.
Lea más: La mayoría de consumidores de drogas es “poliadicta”, reportan
También se señala que los test a ser utilizados deben estar avalados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) -según establece el artículo 7º- y que el conductor, puede solicitar -en el caso de dar positivo- una segunda revisión vía laboratorial, pero pagado por él y en el lapso máximo de 1 hora desde el primer análisis.
En el caso que el test de drogas dé resultado positivo, a petición del interesado se podrán repetir las pruebas a los efectos de contraste, pudiendo consistir en la misma prueba, en análisis de sangre, orina u otros análogos dentro del plazo de sesenta minutos, en el lugar o en el hospital más cercano, y los gastos que demanden la prueba estarán a cargo del requirenteCarlos Marcial Godoy
Sanción sería similar a la de ebrios al volante
Respecto al castigo, el proyecto de ley plantea que “en el caso de que se constate el resultado positivo, en la primera prueba o posterior al segundo test solicitado por el afectado, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y la aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1160/1997 ‘Código Penal’. En tal sentido, uno de los castigos aplicables podría ser el artículo 217 de “exposición a peligro del tránsito terrestre”.
Dicho artículo refiere que “el que dolosa o culposamente: 1. Condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, dando un resultado superior al límite máximo de miligramo de alcohol por litro de aire exhalado o gramo de alcohol por litro de sangre establecido como falta gravísima en la ley de tránsito, u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas legales o no, de defectos físicos o psíquicos, o de agotamiento, que alterasen notoria o legalmente su habilidad para conducir (...) será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.