El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 2700, con fecha 14 de octubre, por el cual reglamenta “los procedimientos para el establecimiento de Oficinas Consulares dirigidas por Funcionarios Consulares Honorarios y el reconocimiento de Funcionarios Consulares Honorarios en la República del Paraguay”.
El documento oficial cita la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares” del 24 de abril de 1963, ratificada por Ley N° 91 del 26 de agosto de 1969, referente a las Oficinas Consulares y al nombramiento de funcionarios consulares. Señala “la necesidad de reglamentar los procedimientos para el establecimiento de oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios y el reconocimiento de los mismos en la República del Paraguay, conforme con las disposiciones de la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”.
El decreto designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección General de Protocolo, como institución encargada de recibir y examinar las solicitudes de establecimiento de oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios y las solicitudes de reconocimiento de los mismos en la República del Paraguay.
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Requisitos
El Decreto del Ejecutivo establece que las solicitudes de reconocimiento de funcionarios consulares honorarios en la República del Paraguay deberán estar acompañadas de una nota oficial del país proponente y de la siguiente documentación: a) Currículum vitae; b) Copia de la cédula de identidad civil; c) Certificado de antecedentes policiales, emitido por la autoridad competente del lugar de residencia del candidato; d) Certificado de antecedentes judiciales, emitido por la autoridad competente del lugar de residencia del candidato; e) Certificado de vida y residencia, emitido por la autoridad competente del lugar de residencia del candidato; f) Dirección de la Oficina Consular; y g) Número de contacto del candidato.
Dispone además que no serán aceptadas designaciones de funcionarios consulares honorarios de Estados proponentes que cuenten con una representación diplomática residente en el Paraguay, oficinas consulares ya existentes o funcionarios diplomáticos que puedan ejercer funciones consulares radicadas en el país.
Refiere que esta limitación se extiende tanto a las propuestas de designación de funcionarios consulares honorarios para sedes consulares en la capital de la República con circunscripción consular para todo el territorio de la República, como para las sedes en el interior de la República con circunscripción consular limitada a uno o varios departamentos.
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El documento oficial también dispone que no serán aceptadas designaciones de funcionarios consulares honorarios en la República del Paraguay que se encuentren relacionados hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto grado de afinidad, con funcionarios consulares honorarios ya reconocidos y admitidos en el ejercicio de funciones en la República del Paraguay.
Establece, además, que la Carta Patente de los funcionarios consulares honorarios enviada por el Estado proponente será recibida una vez aceptada la designación por el Estado receptor. “Sin perjuicio de la admisión provisional, dispone que el funcionario consular ejercerá funciones a partir de la expedición del Exequátur por la República del Paraguay en calidad de Estado receptor”, refiere el Decreto.