Se suman las voces en contra del proceder inconstitucional de la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) “antilavado”, conocida como “comisión garrote”, para acceder a información de carácter privado.
La directora ejecutiva del Centro de Estudios Judiciales del Paraguay (CEJ), María Victoria Rivas, afirmó que esa organización no desconoce la legalidad de la comisión conforme a lo establecido por la Constitución Nacional, pero que la misma Carta Magna le pone un límite a ese grupo de legisladores.
“La comisión puede llevar adelante todas las acciones que considere importantes para su investigación siempre y cuando no vulnere derechos y garantías de las personas; en ese sentido, el CEJ ante la primera petición de la comisión de enviar todas las documentaciones técnicas y documentos que obran en nuestro poder, por el acuerdo que tenemos con la cooperación de USAID, hemos enviado un informe técnico de más de 300 páginas con una descripción específica de todos los gastos en que ha incurrido la ejecución de este proyecto a lo largo de los tres años”, señaló.
Rivas mencionó que la CBI volvió a remitir una nota al Centro de Estudios Judiciales solicitando expresamente contratos, facturas recibo y cualquier otra documentación que les puedan ayudar a ellos en su investigación. “Ante esa petición de la comisión, nosotros nos mantenemos en una posición firme de que estos son documentos que están bajo la protección de datos privados; no pueden ser entregados a una autoridad pública porque está exenta del control de una autoridad pública”, enfatizó.
Tras lo ocurrido, la directora del CEJ mencionó que han recurrido a un juez como un “litigio estratégico” a peticionar un amparo, en el sentido de que el juez tenga conocimiento de estas acciones y obtengan una protección judicial.
Juez rechazó el amparo
Rivas expresó que aunque es cierto que el juez civil José Guillermo Trovato rechazó el amparo, el magistrado reafirma el procedimiento establecido en el artículo 6° de la Ley 137 “Que reglamenta el artículo 195 de la Constitución Nacional sobre el funcionamiento de las comisiones conjuntas”.
Refiere que en la normativa se menciona claramente que si una institución se niega a entregar información, y la comisión insiste en la necesidad de contar con esos datos para concluir su investigación, la CBI por mayoría absoluta de sus miembros, con un escrito fundamentado debe pedirle a un juez de primera instancia la necesidad de contar con esa información.
Añade que la diferencia radica en que el juez debe escuchar la posición de la organización y finalmente ese magistrado con las dos posiciones tiene que tomar la decisión final.
No pueden difundir datos, resalta Rivas
La directora del CEJ resalta, además, que un elemento muy importante a tener en cuenta es que esos datos son entregados a la comisión, pero bajo la protección de datos privados, lo que significa que esos informes solamente pueden ser conocidos por los integrantes de la CBI.
“No puede la Comisión difundir ni entregar esos datos a terceros, en cuyo caso, si lo hace la comisión, como de hecho lo hizo con otros datos privados a los que accedieron, es difundir y escrachar públicamente a las personas en base a esa información que se le da a la comisión en carácter de confidencialidad”, dijo Rivas.
En el mismo sentido ya se han pronunciado el Estudio Jurídico de Abogados Colab y Semillas para la Democracia contra el “apriete” de la “comisión garrote” para acceder a datos de carácter reservado.