El tratamiento del proyecto de ley contra la pornografía infantil se arrastra desde la legislatura pasada, donde se plantearon algunas modificaciones a sugerencia de las partes afectadas, pero aún así genera dudas sobre la eventual afectación del derecho a intimidad, ya que obliga al resguardo de datos de tráfico en internet.
En su versión modificada el proyecto plantea que obligatoriamente los prestadores de servicios de internet conserven por un plazo de seis meses los datos de tráficos de todos sus clientes.
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Sanciones para los violadores
En cuanto a las sanciones por incumplimiento van desde el apercibimiento hasta multas, que pueden ir desde 500 a 2.000 jornales mínimos.
La otra iniciativa parlamentaria para castigar a los agresores sexuales se encuentra en el punto siete del orden del día. Se trata del proyecto de ley “Que modifica los artículos 128 y 135 de la Ley Nº 1160/1997, Código Penal, modificados por la ley Nº 3.440/2008 (abuso sexual en niños)”.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal el aumento de pena de los agresores sexuales en niños, a fin de evitar más víctimas y condenar a su vez, enérgicamente, estas conductas.
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En esencia, en el Art. 135, que habla del abuso sexual en niños, se plantea aumentar la pena que debe ser establecida de entre cinco y 28 años, según la gravedad de cada caso. Agrega como nuevo causal el abuso sexual en niños por medios tecnológicos, sean comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.