La Cámara Baja dio media sanción al proyecto de ley “que establece medidas sanitarias de protección a la salud de las personas en relación a los dispositivos, accesorios e insumos de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina u otros dispositivos nuevos y emergentes con o sin nicotina, y sustancias utilizadas para el vapeo” que venían dilatando hace tiempo, y que tuvo variadas propuestas, entre ella, una de diputados cartistas (finalmente no contemplada), que planteaba la prohibición total, es decir, desde la importación, producción y consumo.
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El punto más relevante del proyecto es que, básicamente, se equipara a estos pod o vapeadores con el cigarrillo tradicional, y por ende, se prohíbe la venta a menores de edad. La restricción está tanto para la venta física, como también a través de internet o “delivery”.
El producto ya no podrá estar visible en las góndolas y deberán llevar una advertencia sobre su potencial daño a la Salud. “La venta de productos de tabaco al público deberá realizarse, exclusivamente, en las cajas de pago o en puntos de venta de los establecimientos, de tal forma que estos no estén, directamente, accesibles al consumidor final como en góndolas, exhibidores, vitrinas abiertas, mesadas de supermercados”, señala el proyecto.
Según uno de los proyectista y principal impulsor de la iniciativa, diputado Federico “Freddy” Franco (PLRA, PL) se deja a cargo del Ejecutivo reglamentar las sanciones que, se mencionan. Según el proyecto, las sanciones podrían ir desde multas hasta el cierre de locales.
“Se sancionará con una amonestación las faltas leves que sean determinadas como tales en la reglamentación a ser dictada por el Poder Ejecutivo cuando el establecimiento no registrase antecedentes de incumplimiento. El incumplimiento reincidente de la presente ley será sancionado como falta grave por atentar contra la salud de las personas. Las faltas graves determinadas como tales, será sancionado con el pago de una multa que va de doscientos a mil jornales mínimos (G. 107.627.000 al jornal actual)”, dice el proyecto y se acota que “la reincidencia de la falta grave, será sancionada con el cierre o clausura del establecimiento”.