Ningún miembro del directorio del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) acudió ayer a la convocatoria hecha por Hugo Fleitas, presidente de la agrupación y opositor al gobierno cartista de Santiago Peña.
Incluso el mismo Fleitas estuvo ausente en la reunión que convocó, cuyo inicio fue previsto para las 18:30 y cuyo orden del día priorizaba analizar la crisis política en Venezuela; la presentación de un proyecto de planificación estratégica; la reestructuración de la deuda con el Banco Continental y la mesa de Reforma del Estatuto partidario.
Media hora antes de la cita, Fleitas lanzó un comunicado anunciando que no habría participación por medios telemáticos y que se exigía la asistencia física.
Reacción contra la disidencia
Esta reunión debía ser un contrapeso y reacción a las últimas acciones de la disidencia interna liderada por el gobernador de Central Ricardo Estigarribia.
Este sector, que se denomina movimiento “Nuevo Liberalismo”, llamó por su cuenta a una Convención Nacional para el 6 de octubre con el objetivo de adelantar la elección de autoridades partidarias para el 2025. Fleitas ocupa la presidencia del PLRA desde agosto del 2023 tras la destitución de Efraín Alegre, de quien fue dupla y cuyo periodo debía terminar en 2026.
Lea más: PLRA: Fleitas desafía a la disidencia y rechaza reunir al Directorio o la Convención
Tras dicha convocatoria, el sector de Fleitas emitió un comunicado informando que la reunión fue totalmente irregular ya que ni el presidente ni los vicepresidentes del PLRA participaron en el encuentro y que adelantar las elecciones partidarias es inconstitucional.
El comunicado cuestiona que dio apertura a la sesión un afiliado que no forma parte de ningún órgano de gobierno del PLRA arguyendo que sería presidida por la secretaria general Blanca Lila Mignarro.
Fleitas señala además que el Art. 14 del estatuto del PLRA dispone que el mandato de los miembros de los órganos del partido es de cinco años (2021-2026) y que el “desdoblamiento” incumpliría el término del mandato y la Constitución Nacional sobre que ninguna ley es retroactiva.
“Además, el Art. 154 establece el período de elecciones nacionales o municipales para llevar a cabo las elecciones partidarias. Esto toma más fuerza aún con la vigencia del voto electrónico obligatorio, por lo que además de ilegal se torna de imposible cumplimiento”, agregó.