La ley promulgada por Santiago Peña “modifica y amplía los artículos 13, 18 y 23 de la Ley 5876/2017, de administración de bienes incautados y comisados”.
La ley tiene como objetivo “agilizar los procesos de monetización de los bienes incautados que presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizar o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración”,
Esto fue lo manifestado entonces por el presidente de la Comisión de Prevención y Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, diputado Carlos Marcial Godoy (ANR, HC).
Objetivos de la ley
Cuando se sancionó en Cámara de Diputados, el presidente de la Comisión de Legislación, Jorge Ávalos Mariño (PLRA), dijo que el objetivo es que “Senabico pueda proceder a la venta directa de los bienes perecederos, a los efectos de impedir que en el transcurso del tiempo puedan perder su valor e implique una pérdida” y agregó que la legislación comparada internacional es similar a la planteada aquí.
Entre los puntos principales modificados y aceptados, Godoy mencionó que se “elimina la disposición actual, de que la decisión de venta anticipada es resuelta por un juez competente”, atendiendo que dicho “mecanismo, a la fecha, resulta ser medio ineficiente, llegando a tardar en algunos casos hasta años para conseguir la autorización judicial”.
En las modificaciones en los artículos 13 y 18 se establece que la Senabico podrá determinar la venta anticipada de ciertos bienes (muebles y semovientes) y también se fija el procedimiento para hacer el avalúo para el posterior remate.
El objetivo es poder disponer de manera rápida de la venta de ganado, vehículos, o aeronaves (de alto costo de mantenimiento y pronta desvalorización), entre otros.
En caso de inmuebles (casas, edificios u otras propiedades), se seguirán requiriendo autorización judicial. En estos casos, “se solicitará al juez competente, mediante resolución motivada, la aplicación de la medida para que este autorice la venta anticipada”, indica la norma.