Senador Ovelar prefiere no opinar sobre penalización del nepotismo

El presidente de la Cámara de Senadores, Silvio “Beto” Ovelar (ANR, HC), prefirió no responder sobre la necesidad de penalizar o no el nepotismo en la Función Pública, proyecto de ley que está pendiente de definición en el Senado.

Alejandro Ovelar, junto a su padre el senador Silvio "Beto" Ovelar (ANR, HC).Gentileza
audima

En diciembre pasado su hijo, Alejandro Ovelar, se vio forzado a renunciar como funcionario de la Cámara de Diputados tras saltar a la luz pública que accedió al cargo presumiblemente bajo la influencia de su padre, actual titular del Senado, Silvio “Beto” Ovelar (ANR, HC).

“El tema de nepotismo creo que ya tiene legislaciones y legislaciones, creo que tendríamos que ir perfeccionando en la medida que nosotros mismos somos actores principales en esta película”, dijo el senador colorado cartista tras evitar responder sobre la necesidad de penalizar la normativa vigente.

En la Cámara Alta hay tres versiones del proyecto de ley antinepotismo en la Función Pública presentados por senadores y un proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados que tendrá sanción automática el próximo 22 de julio.

Los parientes del senador Silvio "Beto" Ovelar Benítez en la Función Pública.

Versiones sobre proyectos de ley sobre nepotismo

Entre las principales diferencias entre la versión de la iniciativa popular con los tres proyectos de ley, incluida la versión de Diputados, se resalta que únicamente la propuesta ciudadana propone la penalización.

En el artículo 4° de las sanciones propone que el que realizare actos de nepotismo será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta 5 años sin posibilidad de sustitución de la pena y con la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de diez años. El beneficiado y la autoridad pública con la que esté vinculado, serán castigados con la misma pena prevista para el autor.

Menciona, además que en caso de reincidencia demostrada la pena privativa de libertad será de hasta 10 años y la inhabilitación en el ejercicio de la función pública será de por vida. Autores, beneficiados y toda autoridad pública vinculados, serán solidariamente responsables de la devolución de las retribuciones cobradas indebidamente.

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