El presidente Santiago Peña firmó el Decreto N° 1604 del 30 de abril último, por el cual objeta parcialmente el Proyecto de Ley N° 7257 «Que modifica los artículos 8° y 10, y amplía la Ley N°5.282/2014 “De Libre Acceso al Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”», sancionado por el Congreso Nacional el 20 de marzo pasado.
El artículo 10 menciona, entre otros puntos, que los ciudadanos podrán acceder a los beneficiarios de tierras públicas, rurales o urbanas, transacciones diarias del billetaje electrónico, actualizadas por semana el detalle de los subsidios pagados a transportistas. Los contratos de obra pública y detalle de pagos. Las reuniones del Consejo de Ministros. Los beneficiarios de regímenes de fomento y promoción (inversiones, maquila, APP, entre otras). Los Datos del observatorio de combustibles y las resoluciones de universidades nacionales, entre otros.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo objeta el “inciso g” del artículo 10 por inconstitucional. Alega que violenta el derecho a la intimidad y por colisionar con el secreto estadístico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Sostiene que “la modificación que el Proyecto de Ley pretende introducir al inciso g) del artículo 10 de la Ley N° 5282/2014 riñe irremediablemente con el ya mencionado artículo 33 de la Constitución Nacional, así como con otras disposiciones de rango legislativo que han reglamentado la norma de talante constitucional, puesto que constituye una clara, manifiesta y también desproporcional negación del derecho a la intimidad y a la privacidad”.
“Que surge sin mayor esfuerzo que el mandato legal que pretende introducir la parte objetada del Proyecto de Ley acarrearía una conculcación irremediable y grave de los derechos fundamentales a la intimidad, la privacidad y, en definitiva, el derecho a la dignidad de toda persona humana, con el agravante que tal constricción no coadyuvaría en modo alguno a la consecución de la finalidad de transparencia que el Proyecto de Ley se propone”, refiere el decreto.
Argumentos del veto de Peña
El Poder Ejecutivo refiere que “la gravedad de la intromisión de la publicación obligatoria de todos los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística se torna incluso más visible y por ende incompatible con la propia noción de derecho a la intimidad y dignidad, si se toma en cuenta que el artículo 32 de la Ley N° 6670/2020 obliga a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren de manera permanente o transitoria en el territorio nacional a suministrar los datos que el Instituto Nacional de Estadística requiera de ellas; así, se difuminaría el concepto de privacidad como derecho fundamental, puesto que el Instituto Nacional de Estadística podría requerir todo tipo de dato de cualquier ciudadano y, por el solo hecho de recogerlo o recolectarlo, debería hacérselo público por el canal más difusivo disponible”.
Señala que el Instituto Nacional de Estadística —”el órgano técnico de aplicación— también se ha expedido en este sentido por virtud de la Nota INE/DN N° 480 de fecha 25 de abril de 2024, señalando que el inciso g) del artículo 10° de la Ley N° 5282/2014, en la redacción propuesta por el Proyecto de Ley, colisiona con el secreto estadístico, según lo establecido por los artículos 34 y 35 de la Ley N° 6670/2020 y que la eliminación del secreto estadístico por medio de la irrestricta publicidad de los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística vendría a socavar la capacidad del ente de llevar adelante estudios estadísticos y cumplir con sus fines misionales, dado que la protección y anonimización de los datos recogidos “es la garantía de protección de los datos confidenciales que se obtienen directamente en las distintas operaciones estadísticas llevadas adelante por la institución, los cuales única y exclusivamente serán utilkados para los fines estadísticos”.
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El Ejecutivo aclara que “en virtud de lo expuesto, y sin ignorar la razón que motiva la propuesta legislativa —la que es sin dudas atendible, pero en todo caso debe encausarse dentro de los marcos constitucionales y legales— es necesario tomar las medidas legales acordes con la importancia constitucional del Proyecto de Ley, debiendo objetarse la modificación introducida al artículo 10 inciso g) de la Ley N° 5282/2014, por todos los motivos antecedentes”. “Que la objeción aquí formulada respecto del Proyecto de Ley se circunscribe únicamente a la redacción que la propuesta legislativa plantea para el artículo 10° inciso g) de la Ley N° 5282/2014; sin embargo, resulta claro que dicho inciso tiene plena autonomía normativa respecto de las demás modificaciones planteadas por el Proyecto de Ley”.
Proyecto volvió al Senado
El Poder Ejecutivo devolvió la iniciativa a la Cámara de Senadores (cámara de origen) que deberá aceptar el veto o ratificarse en su proyecto. Los proyectistas fueron los entonces senadores del PPQ Georgia Arrúa y Stephan Rasmussen.