Ese reparto fue vetado por el entonces presidente de la República Mario Abdo Benítez, debido a la falta de fondos y los escándalos en la lista de supuestos beneficiarios. Sin embargo, el Congreso se ratificó y levantó el veto, por lo que el presidente entrante, Santiago Peña, promulgó la normativa.
Según los datos oficiales, alcanzaría a 1.417 personas y demandaría G. 104.224 millones, cuya financiación se desconoce.
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En el último veto del expresidente Mario Abdo Benítez, este refirió entre otros puntos que “no existe margen para financiar gastos adicionales de esta envergadura, salvo que sea en detrimento de otros gastos”.
“Resulta imperativo considerar que cualquier planteamiento para incrementar gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la Tesorería, de manera a preservar la sostenibilidad fiscal”, indicó.
La ley refiere que la solicitud de la indemnización debe realizarse de manera individual, personalmente o por un apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, y que pueden ser beneficiarios además, los herederos, parientes consanguíneos hasta el primer grado.
Tras su promulgación en octubre último, se dijo que solicitantes tendrían un plazo de 30 días para la presentación del reclamo de derecho.
A los efectos de certificar el carácter de beneficiarios será indispensable la presentación ante el Ministerio de Defensa y del Interior de documentos tales como copia autenticada de libreta de baja, de los documentos del archivo o los generados a partir de la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989, entre otros.