Mientras el Consejo de la Magistratura lleva adelante el proceso para elaborar la terna de candidatos para ocupar el cargo que actualmente corresponde a la ministra Lorena Segovia Azucas (PLRA, llanista), en Diputados se apura el tratamiento de este proyecto de ley que tiene cuestionamientos sobre su constitucionalidad.
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Esto debido a que pretende aplicar los artículos 225, 267, 269 y 271 de la C.N. relacionados a la designación, remoción y juramento del FGE al ministro de la Defensa Pública, pese a que la Constitución no permite una interpretación extensiva, sino que debe ser taxativa.
Entre estos, por ejemplo, el artículos 269 que refiere a la elección y de la duración del mandato en el Ministerio Público, menciona puntualmente que “el Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura”.
Actualmente la Ley 4423/11 “Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública” establece que es la Corte Suprema la Justicia la encargada de designar al titular de esta institución, en un proceso similar a la designación de magistrados judiciales.