Osmar Legal, juez penal de Garantías contra el Crimen Organizado, rechazó la excepción de falta de acción planteada por la defensa de Erico Galeano, el senador colorado cartista procesado por presunta asociación criminal y lavado de dinero en el marco de la causa A Ultranza Py.
Lo que concluyó el magistrado es que lo argumentado por la defensa de Galeano colisiona con el artículo 248 de la Constitución Nacional, que garantiza la independencia del Poder Judicial.
Mientras a defensa del senador había argumentado en su escrito que con la reposición de los fueros hay un impedimento legal para proseguir con el proceso penal, el juez señala que la Constitución impide la intromisión de otro poder del Estado en un proceso judicial, lo que ocurriría de tomarse por válida esta medida.
El juez ya había adelantado en su momento que en esta decisión dejaría sentada su postura con respecto a la validez o no de la resolución de los senadores.
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Restitución de fueros: lo que dice la resolución
En su decisión, el juez Legal señala que “la resolución que restituye los fueros al hoy senador Erico Galeano Segovia, no tiene incidencia alguna en el presente proceso: en primer lugar, dado que en la misma no se dispone la suspensión de la causa”, dice en parte de su argumentación.
Agrega que “el desafuero es requerido únicamente para que el proceso pueda tener inicio, con lo cual una vez otorgado, el mismo debe proseguir hasta su culminación”.
A esto le suma que “la resolución que se pretende hacer valer en la presente causa, es la que deroga la Resolución N.º 48 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores con posterioridad al inicio del proceso”. Dadas estas circunstancias, la misma “no tiene incidencia alguna en el proceso, atendiendo que el mismo ya ha iniciado y dicha etapa se encuentra preclusa”.
El juez señala que “una interpretación distinta de la norma, llevaría a la colisión del artículo 191 de la Constitución Nacional, que prevé el desafuero del parlamentario para ser sometido al proceso, con el artículo 248, que impide a los miembros de otros poderes revivir procesos fenecidos, paralizar los existentes e intervenir, de cualquier modo, en los juicios”.