Ante el plan de eliminar las transferencias en concepto de impuesto inmobiliario de los municipios al Gobierno Central, modificando la Constitución, el diputado y abogado Jorge Ávalos Mariño señaló que en forma taxativa, en el artículo 290 no se prohíbe la enmienda para reformas tributarias.
Sin embargo, indicó que en el mismo artículo se establece que la enmienda requiere mayoría absoluta de ambas Cámaras y la Justicia Electoral tiene que convocar un referéndum. Destacó que en ese último punto es donde está el problema, pues en el artículo 122 de la Carta Magna se establece las materias que no podrán ser objetos de referéndum y entre ellas están los impuestos.
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Específicamente, en los incisos 5 y 6, se establece claramente que no podrán ser objeto de referéndum “las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación y las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales”.
“El procedimiento no puede ser completado porque la Constitución prohíbe esas modificaciones tributarias vía referéndum”, enfatizó el parlamentario. Señaló en que coincide en la necesdiad de que los impuestos recaudados permanezcan en sus municipios, pero destacó que se debe modificar la Constitución, vía reforma.
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No se habla de la reelección en el Congreso
En otro momento, ante el temor de que se introduzca la reelección vía enmienda, el diputado Ávalos Mariño indicó que sus colegas del oficialismo le aseguran que no existe la posibilidad de impulsar la reelección en este Gobierno.
“Es lo que han manifestado siempre. A priori no percibo que haya esa intención”, resaltó el diputado, en contacto con ABC Cardinal.