El documento que plantea modificar los artículos 1º y 3º de la Ley 5295/14, que prohíbe el nepotismo en la Función Pública, tuvo entrada ayer en la secretaría de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, para que pueda ser tratado la siguiente semana de manera urgente.
Según las modificaciones que se plantea, en el artículo 1º incluye que nepotismo también será considerada la “injerencia directa” de los altos funcionarios sujetos a la ley en el nombramiento o contratación de un pariente en un cargo superior o equivalente a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar dentro de la misma institución pública.
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Mientras en el artículo de la ley vigente se establece que será considerado nepotismo solo cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargo público, realiza el acto a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública.
Sanciones en proyecto de ley contra nepotismo
La otra modificación que planteó el senador Bachi Núñez es con relación a las sanciones que podrían recibir los funcionarios públicos infractores.
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En la modificación del artículo 3º se busca introducir los mecanismos de destitución y término de las funciones entre la sanción establecida para la persona que comete nepotismo y al pariente beneficiado, pero se destaca que será solo “de comprobarse” el caso.
Las modificaciones, en puridad, contemplan la medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años, la nulidad del acto jurídico y el término de funciones.