Código Laboral versus Ley de Función Pública: los privilegios de trabajar para el Estado

Muchos se preguntarán qué es lo que seduce, atrae y “enamora” a los “hijos del poder” de trabajar en el sector público. ¿Por qué jóvenes educados en colegios “top” buscan puestos en instituciones estatales cuando tienen la “idoneidad” de ocupar mejores puestos en una empresa privada? En esta nota hacemos una comparación entre la Ley de la Función Pública y el Código Laboral para entender las diferencias.

Código laboral versus Ley de Función Pública: los privilegios de trabajar para el Estado.
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Muchos se cuestionan por qué los jóvenes privilegiados apuntan al sector público en vez de la empresa privada, incluso con educación de élite que les abre puertas a mejores oportunidades. Analizamos la Ley de la Función Pública y el Código Laboral para descifrar estas diferencias.

La diputada Roya Torres (PLRA) con su hijo Elías Martín Godoy Torres.

La estabilidad laboral

Uno de los beneficios de trabajar en el Estado tiene que ver con la estabilidad laboral que ofrece para quien accede a un cago público, a diferencia de los trabajadores privados.

Conforme a la Ley de la Función Pública un trabajador accede a la estabilidad laboral a los dos años de iniciar sus funciones en la institución a la que accedió mientras que en el sector privado este beneficio se consigue a los diez años de labor.

Ley de la Función PúblicaCódigo Laboral

Artículo 47.- Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública.

Artículo 94°.- El trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo.

Silvana Jazmín Busto Adorno, hija del diputado Mino Adorno.

Despidos por ausencias injustificadas

Otra gran diferencia son las condiciones laborales del trabajador público, regido por la Ley de la Función Pública, que establece ciertas diferencias en cuanto a las responsabilidades del cumplimiento de las jornadas laborales.

Por ejemplo, si un trabajador privado se ausenta sin justificación de su lugar de trabajo por tres días consecutivos, eso le faculta a su empleador a destituirlo con justa causa. Eso no sucede con el trabajador público, para el que la ley es más benevolente, aplicándole sanciones, sí, pero mucho más leves como la suspensión del derecho a promoción por el período de un año y la suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días.

<b>Ley de la Función Pública</b>Código Laboral

Artículo 68.- Serán faltas graves las siguientes:
a) ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre.

Artículo 81°.- Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador, las siguientes:
q) El abandono del trabajo de parte del trabajador.

Acceso a la oficina de Cleto Giménez, cuyas hijas fueron ubicadas en el Congreso.

Salario mínimo

Otra diferencia bastante sustancial es el salario de los trabajadores, que en el caso de los privados tienen establecido el salario mínimo, que en la mayoría de los casos es tomado como referencia, mientras que en el sector público, al no tener establecido un marco general, se rige por otros parámetros.

Además, el salario del trabajador privado se establece en referencia al margen de ganancia de las empresas, su productividad e intereses, mientras que en el sector público, se rige por el presupuesto de las instituciones, otorgados en su mayoría por criterios políticos.

Esto sin contar el hecho de que, al menos en los casos más conocidos, los salarios del sector público están muy por encima de los salarios que se cobran en el sector privado.

Alejandro De Jesús Ovelar Ayala, hijo de Silvio "Beto" Ovelar.

Licencias por enfermedad

Algo no menor es la cuestión de las licencias por alguna enfermedad, que en el sector privado está reservado para los trabajadores formales, que cuentan con el seguro social del Instituto de Previsión Social (IPS), algo que en el sector informal está librado al absoluto arbitrio de la voluntad del empleador.

Aún así, el trabajador formal, si bien no tiene establecido un límite máximo, está supeditado, por ejemplo, a la suspensión de su contrato de trabajo en caso de una enfermedad que le imposibilite realizar sus tareas.

En tanto que los trabajadores públicos tienen la posibilidad de pedir permisos de salud hasta un plazo máximo de 90 días (tres meses).

Ley de la Función PúblicaCódigo Laboral

Artículo 58.- Cuando el funcionario público se ausente del trabajo por razones de salud, deberá justificar su ausencia con la presentación del certificado médico correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas. Caso contrario se considerará como día no trabajado.
El permiso por causa de salud no podrá exceder de noventa dias.
El jefe de la sección, departamento o dirección de la repartición pública donde se desempeñe el afectado podrá, en cualquier momento, disponer la verificación del estado de salud del funcionario.

Artículo 71°.- Son causas de suspensión de los contratos de trabajo:
g) Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para el desempeño de sus tareas;

Montserrat Alliana; su padre y vicepresidente de la República, Pedro Alliana, una de las beneficiarias de este Gobierno, que "ya está mejor".

Horario laboral

Algo bien distinto entre la función pública y el empleo privado tiene que ver con las horas de trabajo a la semana.

Mientras que para el trabajador privado, el Código Laboral establece, salvo excepciones, una semana laboral de 48 horas como máximo, la Ley de la Función Pública establece que la semana laboral máxima es de 40 horas semanales.

El decreto reglamentario de la Secretaría de la Función Pública establece que en general, el horario de trabajo de los funcionarios es de 07:00 a 15:00 y de lunes a viernes.

Ley de la Función PúblicaCódigo Laboral

Artículo 59.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo casos especiales previstos en la reglamentación de la presente ley, será de cuarenta horas semanales. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo diario que se hiciesen para extender el descanso semanal no constituirán trabajo extraordinario.
El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales y sólo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase.
Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada de trabajo.

Artículo 194°.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales previstos en este Código, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos horas en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.

Seguro médico

Otro de los privilegios de trabajar en la función pública es el acceso a los muy cuestionados seguros médicos, muchos de ellos considerados como VIP, principalmente por el alto costo que tienen para el Estado y que diferencian a los trabajadores estatales de la inmensa mayoría de la población que a duras penas accede al IPS (minoría) o que dependen de los hospitales públicos, con todas sus limitaciones.

Durante la pandemia, sobre todo, habían sido muy cuestionadas ante la catástrofe sanitaria, pero luego de su finalización, volvieron a aparecer en los presupuestos de las instituciones.

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