El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 933, con fecha 27 de diciembre, por el cual reglamenta la Ley N° 5741/2016 (gobierno de Horacio Cartes) “Que establece un Sistema Especial de Beneficios del Sistema de Seguridad Social (IPS) a los Microempresarios”.
El anuncio lo hizo el presidente de la República, Santiago Peña, en rueda de prensa en Mburuvicha Róga. Estuvo acompañado de sus ministros de Trabajo, Mónica Recalde; de Industria y Comercio, Javier Giménez; el titular del Consejo de Administración del IPS, Magno Brítez; y el titular de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Enrique Duarte, entre otros.
La reglamentación de la ley no se concretó en los gobiernos de Horacio Cartes y Mario Abdo Benítez (colorados). Ahora entrará en vigencia en 90 días, conforme el decreto.
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En líneas generales (ver infografía), la reglamentación establece que con un aporte de G. 550.000 al mes, dueños de microempresas tendrán acceso a jubilación y seguro de salud del IPS, que precisamente no se caracteriza por un eficiente servicio médico, atendiendo las quejas diarias por falta de medicamentos e insumos.
En su mensaje, Santiago Peña dijo que la Ley N° 5741/2016 permitirá que micro, pequeños y medianos empresarios “aquellos que tienen una despensa, un taller, los que se dedican a un oficio, van a tener la oportunidad de acceder a una jubilación y un sistema de seguridad social a través del IPS”.
Por su parte, la ministra Mónica Recalde dijo que “no existe en el mercado este tipo de seguridad social por el monto” de G. 550.000.
Parámetros de mipymes
El decreto reglamentario refiere que los parámetros cuantitativos del monto de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) formada hasta por un máximo de 10 personas, será hasta el equivalente a G. 646.045.491.