Denuncian ante la Fiscalía a Beto Ovelar por presunta violación de la ley anti nepotismo

La abogada Teresa Flecha presentó una denuncia penal y pidió el desafuero del presidente del Senado, Silvio “Beto” Ovelar (ANR, HC) a quien acusa de violar abiertamente la ley contra el nepotismo en la contratación de su hijo. Señala que el mismo Ovelar admitió públicamente el delito y sostiene que la renuncia de su hijo no lo exime de culpa.

Alejandro Ovelar y su padre, el titular del Senado Silvio "Beto" Ovelar (ANR, HC).Gentileza
audima

La abogada Teresa del Rosario Haidee Flecha, con matrícula N° 5591, presentó una denuncia formal ante el Ministerio Público contra el titular del Senado, Silvio “Beto” Ovelar (ANR, HC), por nepotismo en la contratación de su hijo en el Congreso, concretamente en la Cámara de Diputados. ABC Color intentó tener la versión del denunciado, pero este no respondió mensajes de texto ni llamadas.

En su escrito, Flecha urge al Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón, disponer la designación de un agente fiscal para el caso; librar oficio a la Cámara de Diputados para que brinde información pública sobre la contratación del hijo de Ovelar, (datos que se niegan a revelar), e impulsar el pedido de desafuero del parlamentario ante el pleno de la Cámara Alta.

La letrada señala que si bien el beneficiado presentó renuncia al cargo que le facilitó su padre, “Beto” Ovelar sigue siendo un ordenador de gasto que habría violado la ley. “Estamos ante la violación de una ley de orden público, razón por la cual su renuncia bajo ningún concepto puede ser considerada un elemento de exoneración de la punibilidad”, agrega.

Silvio Ovelar confesó nepotismo, afirma

Subrayó que Ovelar luego de ser abordado por numerosos y distintos medios de comunicación admitió públicamente haber mantenido conversaciones con Raúl Latorre (ANR, HC) presidente de la Cámara de Diputados, a quien “autorizo” la contratación de su vástago.

Denuncia presentada.

En su escrito señala que la denuncia es por “la perpetración de un hecho punible ocurrido en el Congreso Nacional, tipificado y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 2523/2004 “Que Previene, Tipifica y Sanciona el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el Tráfico de Influencias”.

La denunciante agrega que según dicha norma “Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”

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