Congreso sanciona versión que “mutila” la ley de conflicto de intereses

La Cámara de Senadores aprobó su versión del proyecto de ley sobre conflicto de intereses. La senadora Kattya González refirió que esta ley debió ser derogada ya que, luego de tantas modificaciones, perdió su espíritu.

Plenario de la Cámara de Senadores.Gentileza
audima

Con 32 votos, senadores cartistas y aliados sancionaron su versión sobre la ley de conflicto de intereses. Dicha iniciativa modifica los artículos 3° inciso g) y 20 inciso d), de la Ley N° 7089/2023 “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”.

En octubre, el Senado eliminó cuatro y modificó 18 artículos de la Ley 7.089, que establece el Régimen de Prevención, Corrección y Sanción de Conflictos de Intereses en la Función Pública.

Posteriormente, el proyecto fue a la Cámara Baja. Ya con las modificaciones esta ley quedó lejos de su razón de ser. Incluso los cambios fueron calificados por los opositores como “dañinos”.

Inicialmente la Cámara de Diputados planteó una modificación de la ley, eliminando la obligación de declarar posibles vínculos de conflictos de interés con familiares, como padres, hermanos, cuñados, etcétera, pero dejando a la pareja e hijos mayores de edad.

Una mayoría en el Senado eliminó toda obligación de declarar vínculos familiares que potencialmente puedan estar vinculados a negociados.

Además, pretende garantizar impunidad cuando haya incumplimiento de la ley, ya que en el caso de que omitan datos o falseen sus declaraciones juradas, la Contraloría deberá demostrar que hubo “conducta dolosa” o que el funcionario actuó de “mala fe”.

Ley debió ser derogada, según senadora

La senadora Kattya González, refirió que esta Ley debió ser derogada ya que luego de tantas modificaciones, se perdió el espíritu de la Ley. De igual manera, González recomendó votar por el dictamen de aceptar la ratificación de la Cámara de Diputados.

El texto de la Cámara de Senadores fue sancionado y se remite al Poder Ejecutivo, para su promulgación o rechazo, según indica el procedimiento a seguir.

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