La iniciativa, remitida a la Cámara de Diputados para su consideración, declara en emergencia y autoriza fondos especiales en los departamentos de Ñeembucú, Caazapá, Central, Paraguarí, Guairá, Itapúa, Presidente Hayes, Alto Paraguay y Alto Paraná. Cada departamento recibiría G. 1.000 millones y Boquerón tendría una partida especial de G. 2.000 millones.
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No obstante, referentes del oficialismo cartista adelantaban días atrás que estaban a favor de la declaración de emergencia, no así de la liberación de fondos especiales, por lo que dicho punto podría ser testado en la Cámara de Diputados.
El proyecto original era para dos departamentos
El proyecto original fue presentado por el senador Éver Villalba (PLRA) y solo mencionaba a Misiones y Ñeembucú y un monto de G. 7.000 millones divididos a la mitad. Posteriormente, Natalicio Chace (ANR, HC), por la Comisión de Hacienda, planteó modificaciones para incluir a otros departamentos a G. 1000 millones cada uno. Ramón Retamozo (ANR) pidió incluir a Paraguarí mientras que Yolanda Paredes (Cruzada Nacional) y Norma Aquino “Yami Nal” (Ex Cruzada Nacional) pidieron incluir a Alto Paraná.
El proyecto señala que los saldos presupuestarios no ejecutados de esta partida al cierre del ejercicio fiscal 2023 serán incorporados al Ejercicio Fiscal 2024, en los mismos rubros previstos en el anexo, a fin de dar continuidad a las acciones previstas en el plan de contingencia, los cuales podrán ser obligados mientras dure la emergencia.
También establece que el Banco Central del Paraguay (BCP) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop), dentro de sus facultades, dispongan medidas excepcionales durante la vigencia de la presente declaración de emergencia.
Estas medidas excepcionales consisten en la refinanciación o reestructuración de deudas contraídas (capital e intereses), con entidades financieras y cooperativas, que no puedan ser honradas por la pérdida de la producción como consecuencia de los efectos adversos de las inundaciones registradas en las zonas consideradas objeto de la referida ley.