Santiago Peña da más poderes al Gabinete Civil de la Presidencia

Santiago Peña firmó un decreto que otorga más poderes al Gabinete Civil de la Presidencia de la República, que actualmente está a cargo de Lea Giménez. El Ejecutivo refiere que es necesaria una “nueva estructura estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita desempeñar su misión de manera ágil y eficiente”. La Oficina de la Primera Dama y Secretaría Ejecutiva también dependen del Gabinete Civil.

El canciller Rubén Ramírez (i), el presidente Santiago Peña (c) y la jefa de Gabinete Civil, Lea Giménez (d).
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El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 639, con fecha 3 de noviembre del 2023, por el cual establece la nueva estructura del Gabinete Civil (GC) de la Presidencia, que actualmente está a cargo de la ministra Lea Giménez, quien es además secretaría general del Poder Ejecutivo.

En el considerando del Decreto, refiere que es necesario establecer una nueva estructura del GC de la Presidencia de la República, “como un órgano auxiliar y de carácter técnico, con facultad y competencia para asistir, asesorar y coordinar la gestión del titular del Poder Ejecutivo en el proceso de definición, instalación, comunicación y seguimiento de las políticas de Gobierno, en forma efectiva y transparente, con probidad en los servicios que garanticen la gestión del Presidente de la República”.

Refiere que el GC “como órgano especializado de la Presidencia de la República, debe constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública, destinado a satisfacer un servicio público oportuno y eficaz, para coadyuvar con los objetivos misionales propuestos por el Presidente de la República, debiendo dotársele de una nueva estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita desempeñar su misión de manera ágil y eficiente”.

Santiago Peña y Leticia Ocampos en Punta Karapá, por el Día del Folklore. (foto de archivo). La Oficina de la Primera Dama depende ahora del Gabinete Civil.

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Actual composición

Las siguientes reparticiones y dependencias componen el Gabinete Civil (GC):

a. Secretaría General y Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Republica.

b. Asesoría Jurídica de la Presidencia de la Republica.

c. Asesoría Política del Presidente de la Republica.

d. Secretaría Privada del Presidente de la Republica.

e. Secretaría Ejecutiva del Presidente de la Republica.

f. Oficina de la Primera Dama de la Nación.

g. Dirección General de Administración y Finanzas.

h. Unidad de Gestión de la Presidencia de la Republica.

i. Dirección General del Ceremonial del Estado.

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Funciones y atribuciones

La Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Asesorar, asistir y apoyar al Presidente de la República en la elaboración de programas, proyectos, planes, actividades del Estado y del Poder Ejecutivo.

b. Asesorar, asistir y apoyar en las relaciones de la Presidencia de la República con los organismos Instituciones y Reparticiones del Estado.

c. Actuar como Secretario del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo.

d. Coordinar el sistema interinstitucional y correspondencia oficial de la Presidencia de la República.

e. Participar de las ceremonias, actos, reuniones de la Presidencia de la República y de aquellos otros correspondientes a las demás reparticiones del Estado con presencia del titular del Poder Ejecutivo o donde su presencia sea requerida a solicitud del mismo.

f. Asegurar el continuo funcionamiento del Sistema de la Gestión Presidencial

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g. Disponer la estructura organizacional de las reparticiones y dependencias del GC y aprobar reglamentos, organigramas y manuales de procedimientos y de funciones tanto para las reparticiones como las dependencias y funcionarios del GC.

h. Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto del GC con la Dirección General de Administración y Finanzas, y supervisar y coordinar los temas inherentes a la administración, las finanzas y temas presupuestarios del GC. En coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, estar informada de la gestión y el desarrollo de las personas, funcionarios afectados, a los programas, proyectos y dependencias del GC, dentro de las normativas que rige la función pública.

j. Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas nacionales o internacionales.

k. Aceptar donaciones, legados y recursos para la consecución de los objetivos del Gabinete, conforme con las disposiciones legales pertinentes.

l. Promover la eficiencia en el funcionamiento de las dependencias que integran el GC para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

m. De acuerdo con las decisiones adoptadas por el Presidente de la República, representar a la República del Paraguay ante asambleas, juntas directivas, juntas de gobernadores, consejos, entidades y órganos equivalentes de personas jurídicas de carácter internacional, binacionales, organismos bilaterales ,multilaterales y organismos supranacionales.

n. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República o las que los reglamentos establezcan.

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Oficina de la Primera Dama y Secretaría Ejecutiva

La Oficina de la Primera Dama de la Nación, a cargo de Leticia Ocampos, es un órgano de asistencia a la Primera Dama en su apoyo al Presidente de la República, en la gestión de gobierno en áreas tales como la social y la cultural. La Oficina de la Primera Dama (OPD) cuenta con un Coordinador General y con el personal necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. Ahora la OPD queda establecida en el organigrama del Gabinete Civil, según el decreto.

Asimismo, el Gabinete Civil queda a cargo de la Secretaría Ejecutiva (SE), a cargo de Zunilda González Colmán es un órgano técnico encargado de la planificación y coordinación de las actividades del Presidente de la República, y está a cargo de una Secretaria Ejecutiva

Entre las funciones, es elaborar la agenda de audiencias y actividades diarias en las que deba intervenir el Presidente de la República. También prevé la planificación, coordinar y organizar las actividades entre el Presidente de la República, los Ministerios y las Secretarías Ejecutivas. También organizar los viajes del Presidente de la República, y su comitiva y articular las gestiones con las dependencias correspondientes, entre otros.

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