El tratado con República Dominicana que el Senado aprobó se enmarca en la colaboración mutua entre los dos países en materia de ejecución de sentencias penales, respecto de las personas que hayan sido condenadas a penas o medidas privativas de libertad, a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dicha pena dentro del territorio del país de su nacionalidad.
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En otro orden, conforme a los términos del tratado que pasa a consideración de la Cámara de Diputados, se reglamentan las cargas económicas vinculadas al traslado del condenado, los aspectos ligados a la ejecución de la pena, la reserva de jurisdicción, así como la prohibición de enjuiciar al condenado nuevamente en el estado receptor por los mismos hechos delictivos que dieron ocasión a la condena en el Estado sentenciante.