Con la versión del Senado, el proyecto de ley modifica el artículo 3° de la forma y contenido de los pedidos de informes, que señala que “los pedidos de informes requeridos por las Cámaras del Congreso, deberán ser contestados en forma precisa y completa y remitidos en formato electrónico, con firma electrónica cualificada de la máxima autoridad y en caso que los anexos sean documentos en formato físico deberán ser digitalizados”, señala.
En el segundo párrafo, menciona que, en el caso que fundada y razonablemente les fuera imposible disponer de los documentos que avalan el informe solicitado, el requirente deberá indicar de manera precisa el lugar de ubicación, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentren tales documentos.
“El incumplimiento injustificado de la respuesta al pedido será considerado desacato”, éste último párrafo fue incluido por la Cámara de Senadores.
El Senado se ratificó en dos puntos, en la firma digital de la máxima autoridad en los pedidos de informes y en el desacato.
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Los senadores señalaron que entre el 50 a 60% de los pedidos de informes que son requeridos por el Congreso no son respondidos por las instituciones.
“El incumplimiento injustificado de la respuesta al pedido será considerado desacato”, éste último párrafo fue incluido por la Cámara de Senadores.
El Senado se ratificó en dos puntos, en la firma digital de la máxima autoridad en los pedidos de informes y en el desacato.
Los senadores señalaron que entre el 50 a 60% de los pedidos de informes que son requeridos por el Congreso no son respondidos por las instituciones.