Ocupantes VIP: abogados coinciden en que hubo negligencia ante falta de custodia

Dos expertos del derecho fueron consultados sobre la situación jurídica de la ocupación y pedido de expropiación de la finca 916 del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a favor de la Municipalidad de Villa Hayes, para la transferencia a título oneroso de sus ocupantes, quienes ostentan lujosas mansiones y hasta yates en el lugar. Coincidieron en que hubo negligencia ante la falta de custodia del predio por parte de las autoridades.

Lujosas viviendas con muelle para yates en tierras del Ministerio de Defensa. Remansito.SILVIO ROJAS
audima

El abogado penalista José Casañas Levi y el abogado Javier Parquet fueron consultados sobre la situación jurídica de la ocupación de la finca 916 del Ministerio de Defensa Nacional, la cual se intentó desafectar a favor de la municipalidad de Villa Hayes para la transferencia a título oneroso de los ocupantes, quienes ostentan lujosas mansiones, vehículos de alta gama y hasta yates. Ambos coincidieron en que existe negligencia en cuanto a la custodia del patrimonio del Estado.

“Es muy difícil anticiparnos a decir que acá se haya configurado un tipo penal, pero sí vamos a coincidir que alguna desprolijidad administrativa existe en el momento en que con alguna negligencia no se ha reservado y custodiado la propiedad que es del Estado, sobre todo en esa zona y de valor económico, y que tiene todas esas propiedades”, aseguró Parquet.

Enfatizó la negligencia, la desidia y el descuido con que se ha manejado la propiedad que pertenece al Estado, considerando que normalmente tiene y merece un criterio de cuidado y resguardo especial porque hace a los intereses públicos y a la utilidad social.

Ocupantes VIP: lesión de confianza de ministros

Por su parte, el penalista José Casañas Levi, dijo que hasta podría configurarse un tipo penal de lesión de confianza para los ministros de Defensa que estuvieron a cargo del predio durante el periodo en el que fue invadido.

“La propiedad la tuvieron que haber custodiado ellos. ¿Cómo puede ser posible que ingresen a la propiedad que está bajo su custodia y construyan semejantes cosas? Pero además, el ministro de Defensa es el secretario del Estado a cargo de la custodia del territorio nacional, es decir, tiene una función tan delicada y específica, que él tiene que explicar cómo es que eso le pasó por alto. Si nunca recibió ningún informe, si nadie le dijo nunca nada, si las veces que pasó por el puente remanso nunca vio”, criticó Casañas Levi.

Resaltó que los ministros de defensa tendrían que ser convocados a declarar por lo menos ante la apertura de una investigación penal.

Ocupación VIP: todo acto irregular podría configurar tipo penal

Al ser consultado sobre en qué momento se abriría un proceso penal, dijo que para eso se tendría que recurrir a la casuística, en el origen de las ocupaciones o cesiones, o concesiones que se hayan hecho, teniendo en cuenta que todo acto irregular de la administración también puede ser una falta administrativa, o configurar ya un tipo penal.

“Si hubo algún tipo de soborno, a cualquier tipo de situación de lesión de confianza, o cualquier otra, ya estaríamos hablando de responsabilidad penal, de aquellos que de alguna manera realizaron la gestión”, precisó.

Comitiva encabezada por el procurador, junto a algunos de los "ocupantes vip".

Ocupación VIP: otros tipos penales

Por su parte, Casañas Levi dijo que mientras se concentra la atención solamente en el artículo 142 del Código Penal, que es el de invasión de inmueble, se está distrayendo la discusión sobre la clandestinidad y otras situaciones que configuran varios tipos penales, además de la lesión de confianza, motivo por lo que afirmó que se “está subestimando el caso”.

“Ni siquiera se sabe cuándo empezó (la ocupación). Tenemos posibilidades de asociación criminal, estos son temas que no se arman del día a la noche. No es que estamos en un asado y nos vamos a construir ahí. O sea, acá tuvo que haber mucha gente involucrada. Los ocupantes también habrán formado parte de eso, ellos fueron invitados por alguien a irse a ese lugar”, indicó.

Dijo que los ocupantes pudieron confabularse para eso con otras personas, teniendo en cuenta la cantidad de trámites que se hicieron, agregando que se expidieron hasta decretos. Consideró también los delitos ambientales, establecidos en el artículo 9 de la ley 716, que dicta que para construir cerca de cursos de agua tiene que haber estudio de impacto ambiental, pero que ni siquiera se constituyó el Ministerio del Ambiente.

A lo largo de los años se fue ocupando el predio del MDN.

Ocupación VIP: desafectación no corresponde

Javier Parquet refirió que se generó mucha confusión ante la ocupación e intención de desafectación de la finca 916 del MDN. En ese sentido, explicó que en esta propiedad se habla de desafectación, término del derecho administrativo preciso y claro que implica un proceso en donde un bien de dominio público se convierte en un bien de dominio privado susceptible de venta.

“En este caso ya hay una desafectación de algo que ya es de dominio privado y eso tiene que ser a título oneroso, entonces acá hay una suerte de tergiversación y un manejo desprolijo de los que es esa figura en particular”, aseveró.

En rojo están delimitadas las 131 hectáreas de la finca 916 que intentó ser despojada al Ministerio de Defensa Nacional.

Agregó que el proyecto de ley aprobado por sanción ficta tiene una exposición de motivos en el considerando, donde se analizan cuestiones de hechos y de derechos que justifican y fundamentan una transacción, lo cual no tiene la solidez, ni la solvencia que tendría que tener una ley que maneja una cuestión transcendente como es la transferencia de recursos del Estado.

Desafectación no se podía hacer de esta manera, dice abogado

Casañas Levi dijo que además se está pasando por alto la Ley 5387, que establece específicamente la desafectación de tierras del MDN y las Fuerzas Armadas. Dicha legislación tiene tan solo dos artículos.

“Primero: tiene que ser a título oneroso y a valor actualizado. No es que le puede dar a la municipalidad. Segundo punto: tiene que ser el dinero que se obtenga, invertido en la modernización y capacitación de las Fuerzas Armadas y entrar al presupuesto, por lo tanto, no se podía luego hacer esa desafectación de esa manera”, agregó.

Marco Aurelio González con ocupantes de tierras del Ministerio de Defensa.

Agregó que lo preocupante de toda esta situación es que este es apenas un “ejemplito”, ya que habría que analizar si es que existe documentación falsa, la utilización de documentos públicos de contenido falso y después ver quién creo eso, así como que fabricaron informes, motivo por lo que para el abogado fue sorprendido la manera superficial en que tomó el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, la situación de la finca 916, ya que el tema es muy complejo.

Parquet: “No se pueden invocar derechos sobre acción nula”

Javier Parquet dijo que como los bienes del Estado son imprescriptibles, es decir, nadie puede tener la titularidad por vivir un tiempo ahí, como también inalienables e inembargables, no se pueden conferir derechos sobre actividades nulas.

Es nula la invasión, es nula la ocupación precaria, por lo tanto, nadie puede reclamar derechos sobre una operación nula. Y una persona o un ocupante precario que asume una posesión de bienes y recursos del Estado, no puede de ninguna manera reclamar mejoras ni nada por el estilo, porque el hecho de la apropiación indebida ya es nulo”, resaltó.

Agregó que lo que el Estado puede hacer es presentar interdicto de recuperar la posesión inmueble, además de referir que en este caso se aplica el derecho administrativo y no el civil.

Clandestinidad no está definida

Casañas Levi lamentó que entre más se tarde en abrir una investigación preliminar, más información se va a perder. Además, el término clandestinidad no está definido en el código, por lo tanto, le parece que es un error decir que la clandestinidad requiere de inmediatez, ya que presupone que la misma tuvo que haber sido reciente.

“Clandestino quiere decir: para evadir la ley y tratando de evitar que se conozca. De hecho, en el Código Argentino, por ejemplo, se llama usurpación y ahí hay un autor que se llama Edgardo Dona, y él explica que la usurpación y la clandestinidad no necesariamente implican que la persona esté ausente o presente, el propietario digo, verdad. Lo importante acá es que se construye o se instala con intención de quedarse”, explicó.

Por último, dijo que la modificación del artículo 142 del Código Penal tiene un segundo inciso que dice que cuando la persona invasora tiene intención de quedarse, tiene una pena de hasta 10 años, lo cual podría aplicarse siendo que los ocupantes VIP de la finca 916 ingresaron sabiendo que no era su inmueble y que nadie les podía vender.

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