En sesión extraordinaria de Cámara Baja, se hizo un análisis de la importancia de modificar los artículos 8 y 10, y además de la ampliación de la Ley N° 5.282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”. Ambos casos finalmente se sancionaron.
Con relación al artículo octavo, varios legisladores dijeron que con la modificación, las fuentes públicas deben mantenerse actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, con informaciones como: estructura orgánica; nombre completo y currículo de funcionarios que ocupen cargos directivos.
También que se tenga acceso al listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad, funciones, salarios u honorarios mensuales, entre otras exigencias.
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Inclusive se agregó un inciso para establecer la presencia de todas las resoluciones administrativas internas, incluidas las designaciones de funcionarios y de interés general tomadas por sus autoridades. Además de las que reglamenten procesos administrativos para la ciudadanía, comentaron.
Tierras públicas y sus beneficiarios, figuran en cambios en el artículo 10
Del artículo 10, los diputados señalaron que refiere al acceso a datos y documentos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística (INE); así como a informes sobre la asignación de derechos de cualquier naturaleza respecto de tierras públicas, sean urbanas o rurales, con destino a la reforma agraria o al acceso a la vivienda.
Se incluye la propiedad horizontal, a través de las instituciones encargadas, quienes expondrán en sus páginas web todos los datos de cada proyecto. Figura un inciso que incluye la lista de beneficiarios de lotes rurales o urbanos que han accedido a los mismos a través de expropiaciones.
Aquí establecieron que el Congreso Nacional tendrá un registro de peticionantes, acompañado de documentos referentes a cada pedido.
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Un apartado para las universidades nacionales
Le diputada colorada cartista, Rocío Abed puntualizó que un apartado del artículo 10, se refiere a la información mínima de las universidades nacionales.
Estas instituciones deben mantenerla actualizada y a disposición del público, de manera informatizada, con una base de datos con todas las resoluciones administrativas de impacto presupuestario. La sanción pasa al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.