De manera sorpresiva, ya que no figuraba en el orden del día de la sesión ordinaria que dejaron sin quorum, los diputados agregaron sobre la hora para tratar en la extraordinaria dicha modificación que por unanimidad obtuvo media sanción. El proyecto de ley “modifica los artículos 3º inciso g) y 20 inciso d), de la Ley Nº 7.089/2023, que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la Función Pública”.
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El apuro fue tal que el proceso para la argumentación, constituir el pleno en comisión para dictaminar y llevar a votación duró en total apenas 7 minutos, iniciándose a las 11:58 y quedando concretado a las 12:05.
Los puntos modificados refieren puntualmente a que las restricciones y obligaciones de declarar posibles motivos de conflicto de interés alcancen también a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela, es decir suegros, nueras, hijastros, cuñados, tíos, primos o personas sin vínculo sanguíneo directo.
Ley de conflicto de intereses: exclusión de familiares habilitaría negociados
Con esta modificación, pretenden limitar la afectación por esta ley a la vinculación con la esposa e hijos.
El diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA, A) argumentó que originalmente la propuesta de Diputados ya establecía este aspecto inicial y que al ampliar demasiado el artículo “se dificulta mucho, no solamente la presentación, sino para Contraloría va a ser sumamente complicado controlar”.
Según reconoció Ávalos Mariño, que fue el único orador, también tenían temor de las sanciones contra legisladores, ya que la ley establece el incumplimiento de sus disposiciones como causal de mal desempeño en sus funciones y, por ende, eventualmente de pérdida de investidura.
En el caso de los legisladores, estos no solo están obligados a declarar vínculos comerciales o de eventual conflicto de interés, sino también a excusarse (inhibirse de votar) en temas que puedan generar confrontación con sus intereses.