El proyecto sancionado se denomina “de simplificación de trámites administrativos en organismos y entidades del Estado e instituciones de educación superior privadas” y establece taxativamente que “ninguna entidad del Estado podrá exigir como requisito para gestiones o trámites administrativos la presentación de constancia, certificado u otro documento que haya sido expedido por ella misma o que por su naturaleza debiera constar en sus archivos”.
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Igualmente se obliga a instituciones de registro o legalizaciones y que requieran verificar los datos, que ellos mismos gestionen dicho trámite, haciendo énfasis en la gestión digital, a través del Sistema de Intercambio de Informaciones (SII).
“Los organismos y entidades del Estado que tengan la competencia de registrar o legalizar documentos, certificados de estudios, diplomas, sentencias judiciales u otros no podrán requerir aquellos documentos que ya fueron presentados previamente o que fue prerrequisito para la obtención del instrumento que se pretende registrar o legalizar”, apunta otra parte del proyecto.
El diputado Pedro Gómez (PLRA, PL) planteó aprobar con modificaciones, focalizando el alcance de esta ley a la gestión de títulos académicos, ya que según dijo, teme que al ser más abarcativo, no cumpla con su objetivo.
No obstante, su moción perdió en la votación, por lo que el proyecto quedó sancionado tal como vino del Senado y ahora queda a cargo del Ejecutivo para su promulgación o veto.