Carlos Arregui, exministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), que mediante un decreto presidencial fue reemplazado del Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF), sostuvo que dicho decreto es arbitrario.
Arregui argumentó que el nombramiento de Hugo Mariano Díaz Vera como miembro titular del BNF no está fundado. Dijo que el decreto tiene que estar configurado en una de las causales de destitución prevista en la ley 5800 del Banco Nacional de Fomento. En su artículo 18 se revé las posibilidades por las cuales se puede destituir a un miembro del directorio.
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Según dicho artículo, no pueden ser designados presidente, directores, ni gerente general del BNF: los inhibidos de bienes, los concursados o fallidos; los parientes dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad; los condenados por delitos comunes dolosos, con sentencia firme; los inhabilitados para ejercer cargos públicos y los que tienen prohibición de ejercer cargos públicos; los directivos y funcionarios del Instituto Nacional del Cooperativismo, oda persona vinculada directamente, de manera comercial, económica o profesional a actividades que pudieren generar conflicto de intereses en la adopción de decisiones propias del Directorio del Banco Nacional de Fomento, mientras duren dichas vinculaciones; entre otros.
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Arregui sostiene que no se cumplieron causales para que lo saquen del BNF
Sobre ese artículo, Arregui sostuvo que ninguno de los puntos se cumplió, por lo que su reemplazo es arbitrario. “Ninguna de esas se cumplió. Es un decreto que no está fundado”, detalló a ABC.
Agregó además que mediante este documento presidencial se ha violado la Ley del mandato y su fundamentación. “Absolutamente no tiene argumento jurídico”, sostuvo.
Por otro lado, el artículo 17 de la ley 5.800, los miembros del Directorio serán nombrados a razón de uno cada año por un período de cinco años, a fin de garantizar la renovación periódica y parcial del Directorio. El período de cada Director iniciará el 15 de agosto del año respectivo.
El Presidente y los miembros del Directorio no podrán ser destituidos del cargo antes de la finalización del plazo de mandato, salvo por las causales previstas en el artículo 18 de esta Ley.