Se plantea modificar el artículo 5° que crea el Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), al efecto de establecer claramente su naturaleza y diferenciarla, con respecto al Hospital Oncológico Nacional, que se creará como el principal Centro de Atención a las personas.
El proyecto de ley, por una parte, establece que quedará el INCAN como ente rector de políticas, contralor y supervisor de todas las acciones públicas vinculadas al cáncer, principalmente a través del Programa Nacional del Cáncer (PRONAC) y, por otra, el Hospital, que tendrá competencias más ejecutivas, de acción y atención de personas y que dependerá de la Dirección General de Redes y Servicios del Ministerio de Salud.
Por otra parte, se solicita modificar el artículo 8°, que conforma la Comisión Nacional encargada de realizar diversas tareas y actividades fundamentales para el buen funcionamiento del programa.
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También recuerdan que ya fue creada la Comisión Nacional Asesora para la Atención Integral del Cáncer y que desde su promulgación nunca pudo ser constituida. Los proyectistas afirman que solucionarán el inconveniente consignando taxativamente las personas que integrarán, de acuerdo a funciones y cargos. El director del Incan será director ejecutivo de la Comisión Nacional.