Convenio con la UE: Jurídicamente, el Congreso no puede derogar ley, según abogado

El abogado Manuel Riera realizó un análisis jurídico con respecto a la situación del Convenio con la Unión Europea, cuya derogación fue ratificada por la Cámara de Diputados. Según el letrado, el Congreso no tiene competencia para derogar un Convenio Internacional.

Para el abogado Manuel Riera, el Congreso Nacional no tiene competencia para derogar el Convenio con la Unión Europea (UE).Shutterstock
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La Cámara de Diputados, que ya había dado media sanción al proyecto que deroga el convenio de apoyo a la educación con la Unión Europea (UE), se ratificó el pasado miércoles y ante este escenario el abogado Manuel Riera hizo un análisis estrictamente jurídico de la situación.

Riera, primeramente explica que la derogación afectará el convenio firmado por la UE y el Paraguay, y a criterio del letrado la Constitución Nacional lo reconoce como un “tratado internacional” según el artículo 141 y pasa a integrar nuestro ordenamiento legal interno con la jerarquía que establece el artículo 137.

“Esta jerarquía supone una gradación en la que el orden mencionado reconoce que algunas normas de esta pluralidad están por encima de otras. La supremacía de la Constitución está expresamente establecida. Le siguen los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados. Luego las leyes del Congreso y, finalmente, las demás disposiciones de inferior jerarquía. Todo aquello opuesto a este ordenamiento carece de validez”, sostiene Riera.

En este sentido el abogado señala que “el planteamiento de la Cámara de Diputados deviene inválido, pues pretende derogar una norma [ordenada] jerárquicamente superior”.

“En mi opinión, siendo las partes de un convenio internacional en cuestión únicamente la UE y el Paraguay, solamente ellos pueden discutir los términos del acuerdo, los alcances de su aplicación y, en su caso, denunciar su incumplimiento”, destaca.

Congreso no tiene competencia

Finalmente, Riera concluye que el Convenio con la UE “al ser una norma jerárquicamente superior, el Congreso no tiene competencia para derogarlo, menos luego de haberlo aprobado e ingresarlo a nuestro ordenamiento”.

“De ahí que, jurídicamente, la pretensión de la Cámara no tiene validez y no generará efecto jurídico alguno en caso de que prospere”, asegura el abogado.

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