El artículo 10, inciso f de la norma, señala que en caso de que los bienes incautados sean obras de arte con un valor histórico y cultural nacional y universal, será la Secretaría Nacional de Cultura la institución asignada para la supervisión y uso provisional de las mismas, debiendo exhibirlas en el Museo Nacional de Bellas Artes.
En el artículo 39, sobre el del depósito, se plantea que cuando se trate de bienes catalogados como obras de arte con un valor histórico y cultural nacional y universal, serán dados en depósito a la Secretaría Nacional de Cultura para su exhibición en el Museo de Bellas Artes.
En el artículo 46, sobre el destino de los bienes establece que aquellos bienes declarados en comiso, catalogados como obras de arte por su valor histórico y cultural nacional y universal, no serán objeto de subasta, permuta ni de ninguna otra transacción pecuniaria, debiendo ser las mismas donadas a la Secretaría Nacional de Cultura para su exhibición en el Museo Nacional de Bellas Artes.
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La autora del proyecto de ley, la senadora Celeste Amarilla (PLRA), señala “creemos que en el caso de las obras de arte, la sola posibilidad de donación es insuficiente, por lo que proponemos la modificación de la ley, a fin de que la donación no sea una simple opción, sino un imperativo legal”, agrega en su justificación.
Asimismo, refiere que con la aprobación del proyecto de ley se contribuirá de manera fundamental en la preservación de nuestro patrimonio cultural nacional y universal, y se fomentará la educación y el acceso público al arte.